SAP Madrid 370/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2006:7722
Número de Recurso209/2006
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO MARIA MATILDE GURRERA ROIG

ROLLO DE APELACION Nº 209/06 RP

JUICIO ORAL Nº 72/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 370/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid a dos de junio de dos mil seis.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de juicio rápido nº 72/2006, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Azucena Melero Godino en nombre y representación de Evaristo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, en la causa citada al margen, siendo Ponente la Magistrada Sra. Dª MATILDE GURRERA ROIG, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica dictó sentencia, de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis cuyo relato fáctico es el siguiente: "El 5 de marzo de 2006, el acusado D. Evaristo, acudió al establecimiento HIPERCOR sito en la localidad de Alcorcón y se apoderó de seis pantalones vaqueros marca Levi´s con precio de venta al público de 720 euros, sin abonar su importe al pasar por la línea de caja.

El acusado fue sorprendido por personal de seguridad del centro comercial cuando manipulaba la mercancía sustraída, que ocultaba entre unos arbustos en el exterior del establecimiento.

El acusado es extranjero, se halla en situación irregular en España desde su llegada en el mes de julio, al carecer de permiso de residencia y no posee en nuestro país de lazos familiares ni de trabajo estable."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Evaristo como autor penalmente responsable de un delito de HURTO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, con las accesorias especiales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María Azucena Melero Godino en nombre y representación de Evaristo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El precedente recurso tuvo entrada en esta Sección Decimosexta formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

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