SAP Madrid 304/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5900 |
Número de Recurso | 853/2005 |
Número de Resolución | 304/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00304/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 853 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
PONENTE:SRA. DE JESUS SANCHEZ
APELANTE: TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.
PROCURADOR: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
APELADO: Estefanía
PROCURADOR: RAQUEL DIAZ UREQA
En MADRID , a tres de mayo de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante TRV Automotive España, representada por el Sr. Aguilar Fernández, y de otra, como apelado-demandado Dña. Estefanía, representada por la Sra. Diaz Ureña, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 22 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda que ha dado origen al presnete procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA contra DOÑA Estefanía, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas.- Se condena al demandante al pago de las cotas causadas en este procedimiento".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de Abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración de la prueba, al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 326 de la LEC , considerando que la factura de compra-venta es el documento acreditativo de la existencia y ejecución del contrato. Así, resultaría acreditado que la actora ofertó la adquisición del vehículo al Sr....
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