SAP Madrid 304/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:5900
Número de Recurso853/2005
Número de Resolución304/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00304/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 853 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

PONENTE:SRA. DE JESUS SANCHEZ

APELANTE: TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

APELADO: Estefanía

PROCURADOR: RAQUEL DIAZ UREQA

En MADRID , a tres de mayo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante TRV Automotive España, representada por el Sr. Aguilar Fernández, y de otra, como apelado-demandado Dña. Estefanía, representada por la Sra. Diaz Ureña, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 22 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda que ha dado origen al presnete procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA contra DOÑA Estefanía, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas.- Se condena al demandante al pago de las cotas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración de la prueba, al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 326 de la LEC , considerando que la factura de compra-venta es el documento acreditativo de la existencia y ejecución del contrato. Así, resultaría acreditado que la actora ofertó la adquisición del vehículo al Sr....

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