STSJ Cataluña , 7 de Julio de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:9299
Número de Recurso532/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recursos acumulados 532-99, 568-99 y 577-99 SENTENCIA n° 674 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandres Sánchez Cruzat Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona a siete de julio del dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 532-99, 568-99 y 577-99 interpuestos por el procurador Don Carlos Arcas Hernández en nombre y representación de Comité de empresa de Catalunya SA, defendida por el letrado don Rafael Senra Biedma contra la Conselleria de Treball defendida por el letrado de la Generalitat de Catalunya. Ha intervenido como codemandado Televisió de Catalunya SA representada por el procurador Sr. Ranera Cahis y defendida por el letrado don Jaume Ramón Armengol. Ha intervenido el ministerio público. Ha sido Ponente la Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de 28 de setiembre de 1999 fijando servicios mínimos en la huelga convocada para el día 29 de setiembre de 199, la orden de 5 de octubre siguiente respecto la huelga de los días 6 y 10 de octubre, y la Orden de 8 de octubre de 1999 respecto la huelga de los días 13, 14 y 15 de octubre.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de junio del 2000.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar las causas acumuladas entabladas por el Comité de Empresa de Televisió de Catalunya contra la Conselleria de Treball en orden a la fijación de servicios mínimos en aquel ente público autonómico.

Se hace preciso dejar constancia que:

  1. en la causa 532-99 se impugna la Orden de 28 de setiembre de 1999 determinando los " servicios mínimos de emisión del 50% del tiempo habitual de informativos en la franja horaria de estos "durante la huelga convocada para el día 29 de setiembre en la empresa Televisió de Catalunya entre las 12,30 y las 15,30 horas Se establece también que se "ha de garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra que fue necesaria para el posterior restablecimiento de los trabajos en la empresa".

  2. en la causa 568-99 impugna el Comité de Empresa actor la Orden del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de 5 de octubre de 1999 por la que se establecieron los servicios mínimos en la huelga convocada en Televisió de Catalunya SA en la franja horaria de 18,30 a 21,30 horas para los días 6 y 10 de octubre. Vuelve a insistir en la emisión de informativos en el 50% del tiempo habitual en la franja horaria y la garantía de mantenimiento expresada en la orden anterior.

  3. en la causa 577-99 se cuestiona la Orden de 8 de octubre relativa servicios mínimos huelga convocada para el 13 de octubre de las 13 a las 15,30 horas, 14 de octubre de 13 a 15,30 y de 19,30 a 21,30 horas y para el 15 de octubre de 1999 de las 13 horas a las 15,30 horas y de las 19,30 horas a las 24 horas. Se establece la emisión del 50% del tiempo habitual de informativos en su franja horaria y la emisión de los espacios gratuitos fijados por la Junta electoral y emisión de la propaganda institucional electoral más la garantía de mantenimiento expresada en las Ordenes anteriores.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que la administración confunde el derecho a la información, a que se refiere el art. 20, con el derecho a la información a través de Televisión de Cataluña, lo que lesiona el art. 28, ya que no es el único medio publico de información en Cataluña. Adiciona que existen seis servicios informativos a lo largo del día, que solo se ven afectados por la huelga una parte inferior al 50%, y que TV forma parte de la Corporación que también tiene emisoras de radio, una de las cuales emite cada hora noticias - Catalunya radio- y otra las 24 horas -Catalunya informació- Insiste en que el articulo quinto de todas las Ordenes obliga a cubrir "servicios de mantenimiento" maquinarias, materias primas- que nada tiene que ver con servicios mínimos. Considera también que vulnera el 24 CE al haberse dictado el último día anterior al primero señalado para la huelga, lo que impidió su control jurisdiccional, hasta después de la huelga, que hubo de desconvocarse.

A tal pretensión se oponen administración demandada y empresa codemandada que defienden la legalidad constitucional de las Ordenes impugnadas, mientras el ministerio fiscal considera procedente la estimación parcial del recurso al entender que no hubo vulneración del art. 24 CE pero si del 28 CE por el establecimiento de servicios mínimos excesivos. Debemos rechazar pues, el alegato actor de falta de legitimación pasiva de la empresa pública Televisión de Catalunya dado el innegable interés legitimo ostentado en la pretensión del recurrente, art. 21. 1.b) LJCA 1998.

TERCERO

Considerado el principio de proporcionalidad en la doctrina jurídica uno de los ejemplos más paradigmáticos del emergente Derecho Publico europeo se encuentra actualmente positivizado en el Tratado de la Unión Europea. Así el apartado tercero del art. 3 b) establece que "Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado" en casi plena concordancia con lo vertido en la sentencia Denkavit de 17 de mayo de 1984 en la que el T.J.C.E.E . sostuvo que " en virtud del principio de proporcionalidad, las medidas adoptadas por las Instituciones comunitarias no deben exceder de lo que es apropiado y necesario para alcanzar el objetivo...

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