Orden EHA/1043/2011, de 7 de abril, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A., para operar en el ramo de accidentes.

MarginalBOE-A-2011-7507
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 2 de noviembre de 2010 se acordó iniciar a la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A., expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por falta de efectiva actividad en dicho ramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1b) del citado texto refundido, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días.

No obstante, mediante escrito de esta Dirección General de fecha 31 de enero de 2011, recibido por la entidad con fecha 8 de febrero de 2011, se le volvía a conceder un nuevo plazo de alegaciones de 15 días.

Teniendo en cuenta la falta de contestación de la entidad, y lo acreditado en el acta procede la aplicación de la normativa correspondiente a la revocación de ramos prevista en la Ley y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El artículo 26.1b) del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, no habiéndose superado el volumen anual de negocio previsto en la letra b para el ramo de accidentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º b) del Reglamento que lo desarrolla, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A. la autorización...

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