Contrato de hospedaje en página web: estructura contractual básica y la protección de los usuarios

AutorReyes Sánchez Lería
CargoDoctoranda en Derecho
Páginas3-30

I. Descripción del supuesto contractual

El contrato de hospedaje en página web es aquél en virtud del cual una empresa cede parte del espacio de su servidor calculado en mega bytes para que un sujeto lo utilice, almacenando allí la información que desee, creando su propia página web, a la vez que la conecta a Internet.

El cliente podrá acceder a la red con la ventaja de no tener que disponer de todos los recursos tanto materiales como humanos que se necesitan para ello, pues la empresa prestadora del servicio realiza dicha actividad.

El objeto fundamental del contrato es el espacio virtual del servidor que la empresa encargada del hospedaje pone al servicio de su cliente para que éste almacene los datos que crea conveniente, así como el servicio de conexión de dichos datos a la red, de tal forma que cualquiera podrá acceder a la página alojada.

Es, pues, un contrato informático siguiendo la definición que hace del mismo DAVARA RODRÍGUEZ1, por cuanto tiene como objeto la prestación de un servicio informático.

El servidor pertenece a la empresa prestadora. El cliente podrá acceder al espacio que le ha sido asignado electrónicamente mediante la inclusión (normalmente) de un nombre de usuario y contraseña en su ordenador, que le dará entrada a su espacio virtual. A partir de ahí, creará su página web. Sólo a través de este procedimiento se podrá acceder a la misma e introducir los cambios que se crean oportunos, de tal forma que la parte contratante tendrá que asegurarse de que sólo ella (y las personas que están a su cargo, en su caso) poseen dicha clave de acceso y, por lo tanto, el dominio sobre el contenido de su página.

El contrato de hospedaje es similar al llamado "contrato de disco duro virtual", en el que la prestación del servicio también consiste en alojar la información del contratante en el espacio del servidor de la empresa, con la diferencia de que no se conecta a Internet.

En el contrato de hospedaje en página web (también denominado comúnmente como contrato de alojamiento, o con el término anglosajón hosting), el cliente será normalmente un empresario o profesional que desea acudir a la red, y, frecuentemente, deberá pagar una suma determinada de dinero como contraprestación. Sin embargo, no siempre es así. Nos encontramos también ofertas de hosting gratuito, en las que la empresa prestadora ofrece el espacio sin que el cliente tenga que realizar un pago por el servicio prestado.

En el proceso de contratación, la persona interesada acudirá a la red y visitará las distintas páginas de las empresas prestadoras que ofrezcan el alojamiento web, hasta dar con la que más le interesa. A continuación, marcará con un "clic" la oferta elegida, se le instará a que rellene un formulario en el que se le pedirán ciertos datos personales, aceptará las condiciones generales y finalmente pulsará un nuevo icono (en el que aparece la palabra "ok", o "acepto", o alguna similar) para prestar su consentimiento, quedando así perfeccionado el contrato.

Precisamente, en las condiciones generales se establecen las normas que van a regir la relación contractual. En la práctica habitual de estos contratos, las condiciones generales suelen regular distintos aspectos:

En primer lugar, una cláusula mediante la cual se esclarecen los términos que se usarán a lo largo del clausulado. Se suele incluir el nombre de la empresa y el concepto por el cual se nombrará al cliente (normalmente mediante la palabra "miembro").

A continuación, describe el servicio, que consiste fundamentalmente en el alojamiento de la información del cliente en el servidor de la empresa, incluyéndose también todos los servicios accesorios que se oferten: cuenta de correo, disco duro virtual, copias de seguridad de la información alojada, servicio de atención al cliente, etc.

También se suele insertar una cláusula mediante la cual se establece el compromiso del cliente de respetar el contenido del contrato, guardar en secreto la clave de identificación para acceder a su espacio, y seguir todos los pasos que la empresa le indique para la celebración del mismo.

La cláusulas más relevantes son aquéllas en las que se muestra como se usa el alojamiento, con qué programas es compatible, qué ficheros son incompatibles con el espacio, así como las relativas a los compromisos del "miembro" en cuanto a su utilización; en principio, se declara la libertad de éste para alojar lo que crea conveniente, siempre y cuando no esté expresamente prohibido por la legislación. En algunos casos tampoco se le permite albergar un contenido que pueda dañar la imagen de la empresa (contenido pornográfico, por ejemplo), aún cuando éste sea legal.

La duración del contrato suele ser indefinida en los gratuitos, pero se concede a ambas partes el derecho a resolverlo pura y simplemente sin necesidad de comunicación previa. En los onerosos se suele pactar su duración por un tiempo determinado, normalmente un año prorrogable salvo denuncia previa de las partes.

En cuanto a las garantías ofrecidas, puede adivinarse que éstas varían en función de si el alojamiento es gratuito o no. Si no se le exige contraprestación al cliente, la empresa no suele ofrecer ninguna garantía del buen funcionamiento del servicio, eximiéndose de responsabilidad por los daños causados tanto al miembro como a terceros. En cambio, cuando el hospedaje se presta de forma onerosa, el profesional se compromete a ciertos niveles de calidad, atención al cliente, reparación de daños-, etc.

Es común en la práctica la inclusión de una cláusula relativa a la protección de los datos del cliente, en la que se le informa de lo legalmente previsto, de su obligación de facilitar los datos correctos y del uso que se hará de los mismos (normalmente se utilizarán con fines comerciales como el envío de publicidad "que pueda ser de interés para el miembro").

Por último se establece el Derecho aplicable al contrato (normalmente el Derecho español) y la sumisión a un fuero, con renuncia de las partes al suyo propio.

Este es, en términos generales, el contenido que suelen tener los contratos de alojamiento. Como ya hemos tenido la ocasión de apuntar, éstos pueden ser ofertados tanto de forma gratuita como onerosa. Así, los primeros serán contratados principalmente para un uso personal, y los segundos por profesionales que sí exigen ciertos niveles de eficacia del servicio, pues éste va a ser su puerta de acceso a la red.

II. Características básicas del contrato de hospedaje

  1. - Es un contrato consensual, que se perfecciona y obliga a las partes desde que prestan su consentimiento, no exigiéndose formalidad alguna para su plena validez atendiendo al principio general del artículo 1278 CC.

  2. - Podemos afirmar que se encuentra dentro de la órbita de los contratos de prestación de servicios, teniendo en cuenta además que su realización se lleva a cabo por un profesional al que se le debe exigir un especial deber de diligencia y de conocimiento de las técnicas propias de su profesión (lex artis).

  3. - Es un contrato electrónico, es decir, las partes transmiten la oferta y la aceptación a través del medio electrónico2. Efectivamente la oferta se realiza mediante la página web de la empresa prestadora del servicio, y el cliente accederá a ella a través de Internet, debiendo seguir todos los pasos que ésta le indique para perfeccionar el contrato.

  4. - El acuerdo está regido por unas cláusulas predispuestas por la empresa, a las que el cliente no podrá más que adherirse o renunciar a la celebración del contrato.

  5. - Puede ser un contrato gratuito u oneroso, siendo este último aquél en el que el cliente paga una suma de dinero a cambio del servicio3.

    En relación con la calificación del servicio de hosting en el que el cliente no realiza una prestación económica, surge la duda sobre la gratuidad u onerosidad, atendiendo al sentido que tiene esta clasificación jurídica dentro del Derecho de los contratos. Al respecto, hay que tener en cuenta que el cliente, si bien no paga por el servicio, si asume ciertas obligaciones, pues proporciona algunos datos personales (cediendo parte su vida privada), sin olvidar que el prestador del servicio es una empresa a la que difícilmente le moverá un ánimo desinteresado. Efectivamente, la prestación del servicio le proporciona beneficios a través de la publicidad que incorpora en la web del usuario. En este sentido, MORO ALMARAZ, al examinar las distintas características que debe reunir un prestador para que entre dentro del ámbito subjetivo de la ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (en adelante, LSSICE), defiende que no es necesario que realice el servicio a título oneroso, incluyéndose aquéllos que no son remunerados por el destinatario "sin que por ello merezcan la calificación de actividades a título gratuito o sin ánimo de lucro", siempre que obtenga beneficios a través de la publicidad incorporada4.

    Sin entrar en una exposición sobre esta clasificación doctrinal, podemos recurrir a las distintas posiciones que existen al respecto. Efectivamente, se han dado diferentes criterios; Con carácter general, sobre los contratos gratuitos LACRUZ BERDEJO5 opina que son aquellos "que programan una prestación unilateral expresamente sin cambio", por lo que en ellos no existen prestaciones correspectivas. Por su parte, DIEZ-PICAZO, siguiendo otra línea discursiva que se centra en el aspecto objetivo, considera que para diferenciar un acto gratuito de uno que no lo es habrá que "examinar si en el (acto) existen atribuciones o ventajas patrimoniales para ambas partes o solo para una de ellas"6, teniendo en cuenta que estas ventajas pueden ser también indirectas7, decantándose el autor por la teoría objetiva frente a la subjetiva que defiende que se debe tener en cuenta el ánimo del que realiza la actividad, siendo gratuito cuando "proceda de una intención de liberalidad" y oneroso cuando se persigue un interés.

    Siguiendo esta tesis, podemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR