SAP Granada 347/2003, 9 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2003
Número de resolución347/2003

SENTENCIA NUM 347

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a nueve de Junio de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de D. Germán y D. Bruno , que han designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Hermoso Torres, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Castillo Funes para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 31/5/02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Germán Y D. Bruno representados por la procuradora Dª Mª Jesús Hermoso Torres, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 DE GRANADA, representada por la procuradora Mª Fidel del Castillo Funes sobre impugnación de acuerdos comunitarios, debo DECLARAR Y DECLARO: -la nulidad de pleno derecho por ser contrario a la ley del acuerdo tomado por la comunidad de propietarios demandada en el cual se decide la ejecución de las obras de apertura de huecos en las zonas comunes que dan a los patios interiores a la altura de las entreplantasdel edificio, al no haberse acordado en junta, con los requisitos de convocatoria, citación y notificación que marca la ley a los actores. -La nulidad, por igual razón, de los permisos solicitados sin acuerdo en junta y los acuerdos posteriores tomados en juntas de fecha 27/4/2001 y 8/6/2001 en lo relativo a la ejecución a de las obras y subida de cuotas. -Condenándose a la demandada a la obligación de hacer consistente en reponer al estado anterior las zonas comunes alteradas por las obras ejecutadas, anulando las puertas aperturadas y dejando el espacio común y los patios al estado anterior a la realización de las mismas, exonerando a los actores del coste de tal reposición. Con expresa condena en costas procesales a la parte demandada'.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estos autos, los actores, titulares de sendos inmuebles en edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, pretenden, de una parte, que se declare la nulidad del acuerdo "por el que se decide la ejecución de obras de apertura de huecos en las zonas comunes que dan a los patios interiores a la altura de las entreplantas del edificio, al no haberse acordado en la Junta y con los requisitos de notificación y convocatoria que marca la ley", se declaren asimismo nulos "los permisos solicitados sin acuerdo de la Junta" y "los acuerdos posteriores tomados en Juntas de 27 de Abril y 8 de Junio de 2.001 en lo relativo a la ejecución de las obras y subida de cuotas, exclusivamente," y, finalmente, una pretensión de condena de hacer, consistente en "reponer al estado anterior las zonas comunes alteradas por las obras ejercitadas, anulando las puertas aperturadas y dejando el espacio común y los patios en el estado anterior a la realización de las mismas, y exonerando a los actores del coste de la reposición".

La comprensión de dichos pedimentos -que presentan a priori cierta incongruencia- exige hacer un relato de los hechos, según resulta de las actuaciones, y así se acredita que, careciendo de acceso desde zonas comunes los patios interiores de la Comunidad y siendo necesaria la apertura de dichos accesos para su limpieza y adecentamiento, no se obtuvo el acuerdo pertinente en Junta celebrada en 1.989 (folio 11 del libro de actas), sin que se volviera a tratar el tema orgánicamente al no constar la celebración de mas Juntas, pero recientemente, la...

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