SAP Lugo 209/2003, 10 de Junio de 2003
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2003:703 |
Número de Recurso | 243/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 209
En Lugo, a diez de junio de dos mil tres
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 243/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n° 241/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre propiedad horizontal. Es parte apelante los demandantes; D. Luis Antonio , Dª. Verónica , Dª. Amanda , D. Pablo , asistidos del Letrado Sr. Illán Torrón y apelados los demandados D. Emilio y Dª. Encarna , representados por la Procuradora Srª. Eire Vázquez y asistidos del Letrado Sr. Carnero Blanco. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª Dª MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia de Chantada en fecha nueve de abril de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Sr. Álvarez López, en representación de Don Luis Antonio , Doña Verónica , Doña Amanda y Don Pablo , frente a Don Emilio y Doña Encarna , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.
Se impone a la parte demandante el pago de las costas procesales.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
Solicitan los actores que los demandados procedan a derribar el galpón o caseto que levantaron en el solado de la terraza del patio de luces del inmueble sito en la AVENIDA000 n° NUM000 de Chantada, por tratarse de un elemento común, y que retiren asimismo el tendedero en él instalado. Se oponen a la demanda rectora los demandados alegando, entre otros extremos, la prescripción y en su defecto la figura del consentimiento tácito.
La Sentencia de instancia, con buen criterio, señala que no ha quedado acreditado el transcurso del periodo de prescripción, ya que las partes no son contestes en cuanto a la fecha en la que se levantó el galpón, ya que mientras la parte demandada refiere su construcción a finales de los años setenta o principios de los ochenta, apuntando sus testigos los años 1.979, 1.980, 1.981, y Isidro que fija la fecha más próxima en el tiempo de 1.982 centrando la misma toda vez que en tal fecha murió su hermana y ya estaba el caseto construido; los testigos aportados por la parte actora fijan su construcción en diez u once años atrás. Asimismo los demandados aportan un informe pericial que es ratificado y ampliado en el acto...
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