SAP Madrid 898/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:12379
Número de Recurso536/2003
Número de Resolución898/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00898/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007711 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 536 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 853 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: DIRECCION000

Procurador: MARIA JOSE MILLAN VALERO

Contra: Lucas JORALSA S.A.

Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía. Declaración de nulidad de cláusula en

escritura de división horizontal. Condena no pecuniaria

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID , a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 153/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª José Millan Valero y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados JORALSA S.A. Y D. Lucas, representados por la Procuradora Dª Rosa Mª del Pardo Moreno y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 1 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Jose Millán Valero, en nombre y representación de DIRECCION000 DE POLICIA URBANA DE LA AVENIDA DE JUAN ANDRES DE MADRID, contra JORAL S.A. Y Lucas a quienes debo absolver y absuelvo de las prestensiones de los demandates y condeno a la parte actora la pago de las costas de este juicio más sus intereses legales y a lo que se devengue conforme a lo prevenido en el Art. 921 de la LE.C.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de Mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, interpuesta mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de noviembre de 2000, la representación procesal de la DIRECCION000 en Madrid, ejercitaba acción constitutiva de anulación y de condena no pecuniaria frente a la entidad mercantil «Joralsa, S.A.» y a Don Lucas, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional que «... disponga la entrega por el demandado Sr. Lucas de la posisión [sic] de los cuatro locales que indebidamente ocupa, restituyéndolos a su estado primitivo y declare la nulidad de la cláusula consignada en la escritura según la cual pertenece el disfrute los cuatro cuartos a quien sea el propietario de la única oficina ubicada en el edificio que lo está en la planta baja. Y todo ello con expresa condena [sic] solidaria de costas a los demandados...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el codemandado Sr. Lucas, actuando por su calidad de administrador único en representación de la entidad mercantil codemandada «Joralsa, S.A.» otorgó en fecha 18 de abril de 1996 escritura pública de división horizontal de la DIRECCION000 en Madrid, en la que se describían 80 viviendas y una única oficina en la planta baja, así como las plazas de aparcamiento situadas en el subsuelo. Precisaba que en la descripción de la planta baja se hacía constar que: «la planta baja ocupa una superficie construida de 222,81 metros cuadrados y comprende portal de acceso, local terciario para ofici [sic] y cuartos de basura e instalaciones de aire acondicionado, grupo de presión y contadores de agua y reguladores y contadores eléctrico [sic]. En el espacio libre de la parcela se implanta una piscina...», para concluir que «... de limitarse exclusivamente el uso y disfrute de los cuatro cuartos a una sola persona se corre el peligro de convertir la planta baja en un muladar y estar expuestas las ochenta familias a las consecuencias de falta de vigilancia de peligrosas instalaciones así como las de faltar a sus obligaciones con las compañías...». Señalaba que pese a no poderse ignorar esta circunstancia por los demandados, en la escritura se incluía que «... al propietario del local de planta baja le corresponde el uso y disfrute de cuatro cuartos situados en la planta baja del edificio considerados elementos comunes...», siendo así que la oficina única de la planta baja ha sido adquirida por el codemandado Sr. Lucas, conducta a la que calificaba de «dolosa» y «anormal».

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid este órgano acordó, por proveído de 14 de noviembre de 2000, con precedencia a cualquier pronunciamiento acerca de la admisión de la misma, requerir a la representación procesal de la parte actora a fin de que en el plazo de tercero día «A.-Especifique a qué cuatro locales refiere el suplico de la demanda identificándolos exactamente. B.- Aporte la escritura de poder que dice aportar con su escrito».

(3) Evacuado el requerimiento mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de diciembre de 2000, transcribía el expositivo III de la escritura de 8 de abril de 1996 --«La planta baja ocupa una superficie construida de 222,81 metros cuadrados y comprende portal de acceso, local de uso terciario para oficina y elementos comunes comprensivos de cuarto de basura, grupo de presión y contadores de agua, contadores eléctricos y tres departamentos dedicados a almacén».

(4) Por proveído de 20 de diciembre de 2000 se acordó requerir nuevamente a la parte actora la presentación de un juego de copias adicional al ser dos los codemandados, requerimiento que se evacuó junto con escrito con registro de entrada en fecha 29 de diciembre de 2000.

(5) Por proveído de 17 de enero de 2001 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a los codemandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en el plazo legal. Las diligencias se practicaron por el Servicio Común de actos de comunicación en fechas 30 de enero y 6 de febrero de 2001 (ff. 54 y 56).

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de febrero de 2001 la representación procesal común de ambos codemandados evacuó el trámite de contestación oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Admitía la realidad y autenticidad de la copia de escritura presentada de contrario, si bien adjuntaba testimonio notarial de la misma. Admitía igualmente que el Sr. Lucas ostentaba el cargo de administrador único de la mercantil «Joralsa Construcciones, S.A.» cuando se otorgó la escritura. Señalaba que los Estatutos se establecieron en la propia escritura, otorgada por la mercantil «Joralsa Construcciones, S.A.» representada por su administrador único. Rechazaba el contenido atribuido de adverso en la demanda a la descripción de la planta baja y señalaba que éste era: La planta baja ocupa una superficie construida de 222,81 metros cuadrados y comprende portal de acceso, local de uso terciario para oficina y elementos comunes comprensivos de cuarto de basura, grupo de presión y contadores de agua, contadores eléctricos y tres departamentos dedicados a almacén», subsanándose así la declaración de obra nueva en construcción efectuada por escritura de 30 de noviembre de 1994; que en esa plana existen cuarto de basura, grupo de presión y contadores de agua, contadores eléctricos, y que el uso de éstos corresponde a todos los comuneros, sin perjuicio de lo cual y de acuerdo con la norma estatutaria cuarta «al propietario del local de planta baja le corresponde el uso y disfrute de cuatro cuartos situados en la planta baja del edificio, considerados elementos comunes, encontrándose dos ellos [sic] al fondo según se entra por el portal y los otros dos en la fachada principal del edificio, a la izquierda según se entra por el portal y colindando con dos de los ascensores y aseo común en planta baja», subrayando ser locales distintos de los cuartos de basura, grupo de presión, contadores de agua y contadores eléctricos. Precisaba que la discrepancia entre los distintos apartados de la escritura acerca del número de locales se explica por que los cuartos del fondo se encuentran unidos entre sí. Negaba que el Sr. Lucas hubiera adquirido la oficina, indicando que sigue perteneciendo a la entidad «Joralsa Construcciones, S.A.»; la licitud de que un local tenga atribuido el uso y disfrute de elementos comunes que no los son por naturaleza; que no se trata de una atribución...

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