SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:8868
Número de Recurso1111/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a cuatro de julio de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 292 de 1.997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilanova i la Geltrú , a instancia de Dña. Magdalena , que es también parte reconvenida, representada por el procurador D. Alfonso Lorente Pares y defendida por el abogado señor Garriga Ariño, contra D. Baltasar , D. Gabriel y D. Mauricio , representados por la procuradora Dña. Anna Camps Herreros y defendidos por la abogada Dña. Susana Barba López, y contra D. Jose Pablo , D. Pedro Antonio , Dña. Daniela y D. David , éste último también actor reconvencional y todos ellos incomparecidos en esta alzada; cuyos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los señores Baltasar , Gabriel y Mauricio , contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha uno de septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada, después de cierto auto de aclaración, es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Dª. Nuria Molas Vivancos en nombre y representación de Dª. Magdalena contra D. Baltasar , D. Mauricio , D. Jose Pablo , D. Pedro Antonio , Dª. Daniela , D. Gabriel y D. David y estimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. D. Vicente Subirá Nou en nombre y representación de D. David contra Dª. Magdalena , debo condenar y condeno a D. Mauricio a elminar la cobertura de la terraza de su apartamento restituyéndola al estado originario, a Dª. Daniela a eliminar las rejas de las ventanas instalando unas contraventanas con los caracteres de las originarias, a sustituir el toldo actual por otro del color acordado en Junta de Propietarios, a D. Baltasar a eliminar la cobertura de la terraza de su apartamento restituyéndola al estado originario, a D. Pedro Antonio a instalar las jardineras retiradas de su apartamento, a D. Gabriel a eliminar la cobertura de la terraza de su apartamento, restituyéndola a su estado originario, a D. David a eliminar la cobertura de suterraza, restituyéndola a su estado originario y a demoler la ampliación posterior de su vivienda restituyéndola a su estado originario y a Dª. Magdalena a restituir a su estado originario el muro de antepecho destruido, a destruir los muretes laterales construidos en la terraza restituyéndola al estado originario, a eliminar las persianas de plástico sustituyéndolas por contraventanas de los mismos caracteres que las originarias y a reducir la cornisa de la terraza a sus dimensiones originarias, absolviendo a D. Jose Pablo de la pretensión formulada de contrario".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación los demandados señores Baltasar , Gabriel y Mauricio y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiocho de junio último, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante, en su calidad de propietaria de un piso o apartamento (el número NUM000 ), en el bloque NUM001 de la isla NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de Sitges, formuló demanda contra ciertos propietarios (mencionados en el encabezamiento de esta sentencia) de otros apartamentos sitos en los cuatro edificios integrantes de la isla NUM002 de la urbanización, en solicitud de que se les condenase a demoler determinadas modificaciones que habían efectuado en elementos comunes de los edificios o en elementos privativos pero modificando la configuración exterior de los inmuebles.

A su vez, uno de los demandados inicialmente, D. David , formuló reconvención contra la inicialmente actora, en solicitud de que la misma fuese condenada también a deshacer las alteraciones que había efectuado en ciertos elementos del inmueble.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y la reconvención. En consecuencia, condenó a ciertos demandados a rectificar las modificaciones arquitectónicas que habían efectuado en sus departamentos, de modo que...

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