SAP Valencia 271/2006, 18 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución271/2006
Fecha18 Mayo 2006

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 62/06

SENTENCIA Nº 271

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a dieciocho de mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de juicio de equidad promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sagunto nº2 con el número de autos 582/04 por D. Fidel contra D. Ángel Jesús; sobre Demolición de obras ejecutadas en elementos común de comunidad de propietarios y reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fidel.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Sagunto nº2, en fecha 27 de Octubre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Fidel, representado por el Procurador Dª. Rosa Pérez Perona contra D. Ángel Jesús, debo de absolver a este último de todos los pedimentos contenidos en la demanda con expresa condena en costas al actor."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fidel, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 4 de abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Pérez Perona, en nombre y representación de D. Fidel se formuló demanda con arreglo a los preceptos de Juicio Ordinario contra D. Ángel Jesús teniendo por base los arts. 7.1, 9.1.G), 12 y 17 de la L.P.H . y 397 del C.C ., y sosteniendo igualmente que las obras efectuadas por el demandado habían causado daños en su domicilio, ejercitaba en forma conjunta la acción dimanante del art. 1902 del C.C ., concluía interesando que se dictase sentencia por la que se declarase 1.-"Que el demandado es responsable de los daños causados en la vivienda propiedad del actor causados con motivo de las obras realizadas en la vivienda de su propiedad sita en Pto. DIRECCION000, CALLE000 n° NUM000, NUM001. 2. Que la reparación de los daños causados a mi mandante en el interior de su vivienda asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA EUROS (580.-¤).3. Que las obras efectuadas por el demandado en los elementos comunes del inmueble de la finca número NUM000 de la CALLE000 de Pto. DIRECCION000 son ilegales. Y en consecuencia, se CONDENE al demandado: 1. A pagar a mi representado la suma de QUINIENTOS OCHENTA EUROS (580.-¤) por los daños producidos en la vivienda de su propiedad, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los intereses legales. 2. A demoler las obras efectuadas en los elementos comunes y la restitución, por parte del demandado, de los elementos comunes modificados al primitivo estado que tenían antes de la realización de las obras, apercibiéndole de que en caso de no retirar la obra, podrá ser retirada a su costa. 3. Al pago de las costas judiciales por imperativo legal y su evidente temeridad y mala fe". Pretensión que fundaba en síntesis en el hecho de que el demandado ha acometido en su vivienda obras inconsentidas por la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, a la cual ni tan siquiera informó de las obras que pretendía acometer. A la anterior demanda se opuso el demandado quien opuso que aun cuando la vivienda del actor y del demandado forman parte de un edificio en propiedad horizontal, "de facto" no funciona como tal, no existe Presidente ni Secretario, ni Administrador, ni Junta de Propietarios, ni Libro de Actas, siendo que en cuanto a las concretas obras acometidas poseen la pertinente licencia municipal y niega que las fisuras aparecidas en la vivienda del actor sean consecuencia de las obras, niega igualmente que éstas no se pusieren en conocimiento de los comuneros, habiendo recibido el consentimiento de todos ellos, incluido el actor, y siendo ejecutadas de conformidad con la Ley 6/94 y Decreto 286/97 , habiéndose adoptado una solución arquitectónica de conformidad con las ordenanzas municipales que rigen en las obras de rehabilitación del Barrio Obrero, habiendo abordado también obras otros comuneros, incluso el actor, el cual ha efectuado un cuarto de obra en la terraza.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente las pretensiones actoras y declaró probado: "que el Sr. Ángel Jesús pidió consentimiento de los propietarios con el fin de realizar la rehabilitación de su vivienda, y que ninguno de ellos mostró su oposición a la misma, todos los propietarios prestaron su consentimiento, excepto dos de ellos, tal y como reconoció el propio demandado, quien señalo que hablo con todos los vecinos y todos prestaron su consentimiento, excepto dos porque no vivían en las citadas viviendas. Por lo que se entiende cumplido por el demandado, lo establecido en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Queda acreditado que ha sido necesario con el fin de adaptar la vivienda propiedad del demandado, a la Normativa actual. v en concreto a las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas, de la Comunidad Valenciana, proceder al cerramiento de la terraza interior, y así conseguir ubicar el aseo, de forma que su acceso sea independiente de cualquier espacio y así estaba previsto en el Proyecto realizado por el arquitecto Sr, Ángel, contando con la Licencia Municipal de Obras. Consta acreditado, primero que el demandado contaba con el consentimiento de los propietarios para realizar las obras de rehabilitación de su vivienda, segundo que se han hecho en esa misma comunidad numerosas obras de rehabilitación, siendo consentidas todas ellas por los propietarios, tercero que es necesario cumplir las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas, en el ámbito de la Comunidad Valenciana HD 91, y el resto de Normas Urbanísticas, así mismo con las Normas de Protección del Barrio Obrero, cuarto que se han denegado a algún propietario, en concreto a la Sra. Lorenza la cédula de Habitabilidad, porque no se permite entrar en el baño de una vivienda por una terraza exterior es imprescindible cubrirla, y quinto que el propio actor ha realizado obras de reforma en su vivienda modificando elementos comunes del edificio (doc. n° 5 de la contestación). No ha quedado acreditado por parte del actor, que las fisuras apreciadas en la vivienda propiedad del Sr. Fidel, sean consecuencia de la obra realizada en la vivienda propiedad del Sr. Ángel Jesús, y que las misma no fueran anteriores a la rehabilitación de la vivienda del demandado"

Frente a la anterior sentencia se alzó la parte actora quien alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba pues como reconoció el propio demandado dos comuneros no consintieron en las obras, al margen de que no se interesó el consentimiento, sino que en todo caso se informó verbalmente de las obras, habiendole autorizado únicamente dos vecinos, sin que a tales efectos se pueda computar la autorización de la Sra. Lorenza, cuya vivienda forma parte de otra Comunidad de Propietarios, siendo incierto que se recabase el consentimiento del recurrente respecto de las obras, pues lo cierto es que únicamente se le informó de las obras que inicialmente se iban a efectuar, no las que finalmente se efectuaron y para las que fue necesario pedir nueva licencia municipal, licencia de obras mayores porque finalmente se efectuaron obras de mayor envergadura que no estaban amparadas por la licencia inicial del demandado, sin que en ningún momento se comunicase al actor la amplitud y envergadura de las obras finalmente acometidas y con las que se alteraron elementos comunes, sin que en cualquier caso el hecho de que no exista Comunidad de Propietarios en funcionamiento exima al demandado de proceder con sujeción a la L.P.H., resultando acreditado que las obras efectuadas por el demandado afectan a elementos comunes como el cerramiento de la terraza interior de la vivienda y la modificación de la cubierta. Sostiene igualmente el recurrente la vulneración de preceptos legales, aludiendo a los arts. 7, 12 y 17 L.P.H .. En cualquier caso el conocimiento de otras obras no implica consentimiento sin que conste la existencia de otras obras en la comunidad de la envergadura de las acometidas por el demandado y sin que el cumplimiento de normas urbanísticas implique la vulneración de la normativa de propiedad horizontal, siendo compatible el cumplimiento de la normativa urbanística sin necesidad del cerramiento de la terraza y consiguientemente la modificación de la cubierta en el tramo correspondiente a la misma, sin que el testimonio y situación de la Sra. Lorenza sea proyectable a la vivienda del demandado y sin que pueda el juzgador "a quo" entrar a valorar sobre el cuarto de obra efectuado en su vivienda pues el demandado no reconvino. En cuanto a la petición de la reparación de los daños causados con las obras alega igualmente la concurrencia de error en la valoración de la prueba que se deriva de la aplicación de la doctrina de los actos propios pues el mismo demandado envió personal a reparar las fisuras causadas por las obras.

Al anterior recurso se opuso la contraparte por considerar la resolución recurrida ajustada a derecho.

SE...

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