SAP Guadalajara 391/2000, 19 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2000:551 |
Número de Recurso | 240/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 391/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 391
En GUADALAJARA a diecinueve de Octubre de dos mil.
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal 210/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara , a los que ha correspondido el Rollo N°240/2000, en los que aparece como parte apelante Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación La Beltraneja, representada por la Procuradora Dª. María Jesús de Irizar Ortega y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier de Irizar Ortega y como parte apelada D. Cornelio , versando sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 17 de enero de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda inicial interpuesta por la entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "La Beltraneja" representado por el Procurador Dª. María Jesús de Irizar Ortega contra D. Eloy , D. Juan María , D. Cornelio , D. Santiago debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones de la demanda y en relación a Dª. Mónica se tiene a la parte actora por desistida en cuanto a esta última, y se condene expresamente a los demandantes al pago de las costas del juicio."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación la Beltraneja, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo el pasado día 18 de octubre.
Por la demandante, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "La Beltraneja", se interpone el presente recurso de apelación contra, la sentencia dictada en la instancia que desestimo la demanda interpuesta, en la que se reclamaba a los demandados, en su condición de propietarios de parcelas sitas en la referida urbanización, determinadas cantidades por el concepto de cuotas de comunidad que habían resultado impagadas; demanda ésta que se tramitó por el cauce del juicio verbal. La sentencia recurrida fundamenta el pronunciamiento desestimatorio contenido en su parte dispositiva, al estimar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4° LPH , según la modificación operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril , para que la demanda pueda prosperar es preciso que la misma se acompañe de la certificación a la que se refiere el apartado segundo del referido precepto, esto es, aquélla en la que se haga constar el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente; exigiéndose la notificación de tal acuerdo a los propietarios afectados. Aplicandolo...
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