SAP Guipúzcoa 385/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:1088
Número de Recurso1161/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 385/02

ILMOS. SRES.D/Dña. VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de diciembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTIA, seguidos con el nº 524/00 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián, a instancia de Dª Elsa y Dª Regina , representadas por la Procuradora Sra. Pérez Arregui y defendida por el Letrado Sr. Arrate, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE JOSE Mª SALAVERRIA Nº 45 DE SAN SEBASTIAN, representada por el Procurador Sr. Rodriguez Lobato y defendida por el Letrado Sr. Sanz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 4 de marzo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2002 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Elsa y Dª Regina , contra la Comunidad de Propietarios de Jose Mª Salaverria nº 45 de San Sebastián, sobre impugnación de acuerdos, debo declarar y declaro la validez de los adoptados por la Comunidad de Propietarios de Jose Mª Salaverria nº 45 de San Sebastián con fechas 15 de Febrero de 2000 y 17 de Abril de 2000, absolviendo a la demandada de la acción en su contra ejercitada, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2002, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr.Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 4 de marzo de 2002, en la que desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Elsa y Dª Regina frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en l calle Jose María Salaverría nº 45 de San Sebastián. Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la representación procesal de Dª Elsa en cuyo suplico postula el pronunciamiento de una sentencia en la que se revoque la impugnada y se emita otra que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que Dª Elsa es propietaria de la parcela de garaje NUM000 de la Comunidad de Propietarios sita en la calle Jose María Salaverría nº 45 de San Sebastián ? y vive en la planta NUM001 letra DIRECCION000 de la misma calle Jose María Salaverría nº 43 anexa a la edificación anterior, y que Dª Regina es propietaria de la vivienda sita en la calle Jose Salaverría nº 45 piso NUM001 letra DIRECCION001 de San Sebastián;

  2. - La nulidad del acuerdo de Junta de 15 de febrero de 2000 por carecer de la mayoría de los tres quintos de los asistentes a la misma para arrendar elementos comunes;

  3. - La validez del acuerdo de 17 de abril de 2000 en lo relativo a que por mayoría se votó a la no instalación de la antena de telefonía móvil en la cubierta del edificio y la invalidez de lo consignado en la misma que ratificaba el acuerdo de 15 de febrero de 2000 por carecer de la mayoría suficiente para ello.

  4. - La existencia de modificación y afectación de elementos comunes del edificio;5.- la vulneración de los Estatutos de la Comunidad en el acuerdo de 15 de febrero de 2000 que prohibe la instalación de antenas sin la unanimidad precisa para ello;

  5. - El acuerdo de 15 de febrero de 2000 supone un grave perjuicio para el actor que no tiene obligación jurídica de soportarlo, siéndole de aplicación también el artículo 18.1 c de la Ley de Propiedad Horizontal por lo que se precisa la unanimidad de los propietarios.

Todos estos pronunciamientos se postulan con la condena en costas de la parte apelante.

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle Jose María Salaverría nº 45 de San Sebastián se opone al recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia e imposición de las costas a la parte apelante.

Segundo

Delimitación del objeto procesal en este grado jurisdiccional

  1. - Una adecuada resolución de las cuestiones planteadas en el recurso precisa un deslinde previo de su objeto. La naturaleza revisora predicable del recurso de apelación impide convertir el segundo grado jurisdiccional en un ámbito en el que se confiere el carácter de pretensiones autónomas a cuestiones que no han sido objeto de postulación prestacional expresa en el escrito de suplico de la demanda. La discrepancia del demandante respecto a las consideraciones factuales y jurídicas realizadas en la sentencia impugnada no permite convertir su desacuerdo en base suficiente para conferir el carácter de pretensión a una cuestión que no fue objeto de petición de tutela jurídica en el primer grado jurisdiccional. En ningún momento la parte demandante postuló en su escrito de demanda que se declarase que Dª Elsa y Dª Regina eran propietarias de determinados elementos privativos en el seno de los edificios radicados en los números 43 y 45 de la calle Jose María Salaberría de San Sebastián. Esta atribución subjetiva sobre la que se fundaba la legitimación activa para promover la nulidad de determinados acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad constituida sobre el edificio radicado en la calle Jose María Salaverría nº 42 de San Sebastián no ha sido discutida por la parte demandada. La Comunidad admite los títulos dominicales sobre los que se asienta la idoneidad jurídica de las actoras para pedir lo que pedían. Por lo tanto, los errores factuales contenidos en la sentencia recurrida respecto a la condición jurídica de las actoras son susceptibles de revisión en esta sede jurisdiccional sin precisar que exista un pronunciamiento autónomo en tal sentido a modo de respuesta a una pretensión (declaración de dominio) que no ha existido, entre otros motivos, por que la parte demandada no ha cuestionado en ningún momento la titularidad dominical de las demandadas (en el hecho primero del escrito de contestación de la demanda se admite la afirmación vertida en el escrito rector del proceso respecto a los títulos dominicales de la demandada).

  2. - Desestimada la primera petición de tutela jurídica instada por la parte actora (declaración de dominio de las actoras) procede examinar el resto de las peticiones efectuadas comenzando por las que cuestionan la validez del acuerdo comunitario por falta de mayorías para, en caso de desestimar esta petición, examinar las peticiones que sostienen que el acuerdo quiebra el ordenamiento jurídico ora al vulnerar lo dispuesto en los estatutos de la Comunidad ora al incidir de forma significativa en intereses jurídicos de algunos comuneros.

Tercero

Juicio de hecho

El conocimiento ofrecido por los medios de prueba desplegados en el proceso permite obtener las siguientes conclusiones factuales sobre las que anida el consenso de las partes- con independencia de la diversa significación que otorguen a los mismos sobre las que se construye el presente proceso-:

  1. - El día 15 de febrero de 2000 se celebró la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios Jose María Salaberría nº 45. El orden del día se urdía en torno a la autorización de la instalación de una estación base de telefonía móvil por la empresa Euskaltel en la cubierta del edificio. A la Junta asistieron diecisiete de los sesenta y cinco propietarios que forman el entramado personal de la Comunidad. En el seno de la misma un representante de la empresa Euskaltel propuso la colocación de una antena de telefonía móvil en la cubierta del edificio para dar cobertura a la zona de Amara, especificando las características básicas de la instalación. Tras la pertinente deliberación, diez de los propietarios, que reflejan el 23,99% de las cuotas comunitarias, votaron a favor de la instalación, cinco de los propietarios, que reflejan el 9,06% de las cuotas comunitarias, votaron en contra de la instalación y dos propietarios, que suponen el 4,44% de la comunidad, se abstuvieron. Tras el resultado de la votación se acordó "..por las tres quintas partes de los asistentes, autorizar a la empresa Euskaltel la instalación de antena en la cubierta de la Comunidad".2. El día 3 de abril de 2000 la empresa Euskaltel y la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle Jose María Salaberría nº 45 celebraron un contrato, denominado de arrendamiento, en virtud del cual la Comunidad arrienda, por un plazo de diez años prorrogables, un espacio sito en la azotea de la finca para instalar, montar, explotar, mantener, conservar, reparar y modificar un equipo de telecomunicaciones, por sí misma o por un tercero. Del contenido jurídico del mentado contrato cabe resaltar las siguientes cláusulas:

    a.- el equipo de telecomunicaciones está compuesto de los siguientes elementos:

    - un sistema de antenas de telecomunicaciones y de enlace con la red, instaladas en uno o dos mástiles en la azotea del inmueble; - los cables coaxiales que conexionan las antenas con los equipos electrónicos de telecomunicación; - un sistema de toma de tierra de equipos que consisten en una serie de picas, clavadas en tierra firme convenientemente tapadas que se unen a los equipos mediante cables de cobre, debidamente protegidos; -todos los demás...

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