SAP Barcelona 333/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:13520
Número de Recurso828/2004
Número de Resolución333/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 828-2004-J

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 316-2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 333/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 316-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, a instancia de DIRECCION000 MOLLET DEL VALLÉS, contra MAGIC TAPA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. CARLOS OLIVARES BAYLE en representación de DIRECCION000 de MOLLET DEL VALLÈS, contra MAGIC TAPA S.L., y declaro que: - La comunidad de propietarios actora podrá acordar variar el trazado de las conducciones de agua instaladas en el techo del garaje del inmueble que parten del local números 3 de la referida comunidad , propiedad de la demandada, para permitir el mantenimiento y reparación de servicios, tales como alumbramiento interior, agua potable, red de seguridad y protección de incendios debiendo tal variación respetar las necesidades del local según informe del perito Carlos Miguel . - Condeno a los demandados a estar y pasar por esas declaraciones y, cumplido lo señalado en el punto anterior, a que se realicen a su costa las obras necesarias a tales fines. - Se desestima en lo demás la demanda. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DIRECCION000 de Mollet del Vallés, ejercita acción frente a la demandada Magic Tapa SL a fin de que se declare que la demandada, propietaria del local 3 de la finca 25-27 de la expresada calle, ha efectuado unas obras de desagüe que no se ajustan al proyecto del edificio sin contar con la autorización de la comunidad; que se declare que la demandada debía haber comunicado las obras previamente a su ejecución a la comunidad actora; que se declare que las obras afectan a los derechos de los diversos propietarios al afectar a diversas instalaciones comunes; que se declare que la demandada debe reponer la red de desagüe a su estado correcto conforme al proyecto técnico que acompaña la demanda; que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a satisfacer a la actora los honorarios del perito así como las costas. La actora fundamenta estas pretensiones en las obras que la demandada ha realizado en el techo del parking, que a la vez sirve de suelo al local, para la canalización de desagües de dicho local, sin respetar las previsiones que a ese fin contenía el proyecto general del edificio y sin comunicar nada a la comunidad de propietarios actora.

La parte demandada admite la realización de las obras, pero niega que las mismas ocasionen el menor perjuicio a la comunidad actora así como que contaron con la autorización tácita de la comunidad, que había permitido obras similares a otros locales de la finca. Añade, además, que no había otra opción ya que las dimensiones del local impedían la instalación de los desagües en el mismo.

La sentencia, tras concluir que el perjuicio estético es irrelevante, dada la ubicación de las canalizaciones, en el interior del parking, señala que las obras estaban justificadas pues lo contrario supondría la inactividad del local, atendidas las exigencias municipales, pero considera, a su vez, que se debió pedir autorización a la comunidad y realizar las obras en la forma que menor perjuicio ocasionaran. Y por ello establece que la actora podrá acordar variar el trazado de las conducciones de desagüe a fin de que queden salvaguardadas las instalaciones del parking con respeto, a su vez, a las necesidades operativas del local.

Ambas partes recurren la sentencia.

SEGUNDO

La actora interesa la estimación íntegra de la demanda alegando que cuando la demandada adquiere el local ya sabe a qué finalidad va a destinarlo (concretamente hostelería) y conoce las características físicas del local. Si éstas no se adaptan a la actividad a que se quiere dedicar el local, es claro que la solución no puede pasar por la intromisión en la finca vecina (en este caso el parking) a fin de subsanar las carencias físicas de la propia finca para el fin perseguido. Y, dice el apelante, es igualmente claro que el propietario de un local no puede...

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