SAP Orense, 4 de Abril de 2005

PonenteJOSE ARCOS ALVAREZ
ECLIES:APOU:2005:224
Número de Recurso217/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a cuatro de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 3, seguidos con el núm. 547/03 , rollo de apelación núm. 217/04, entre partes, como apelante DIRECCION000 DE OURENSE, representada por el Procurador D. JOSÉ- MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, bajo la dirección del Letrado D. SERGIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y, como apelado, D. Miguel . Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Arcos Álvarez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto DE Ourense 3, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda formulada por el Procurador Don JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, en nombre y representación de DIRECCION000 , OURENSE, DEBO ABSOLVERF Y ASUELVO de la misma a don Miguel . Se imponen a dicha accionante todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DIRECCION000 de Ourense recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la DIRECCION000 de Ourense impugna la resolución de instancia en la que se desestimó la demanda interpuesta en reclamación de una determinada cantidad en concepto de cuotas debidas a la comunidad por gastos generales contra uno de sus copropietarios, D. Miguel , demandado y ahora apelado.

Invoca la recurrente, por una parte, el carácter ejecutivo del acuerdo adoptado por la Junta General en el que se acordó autorizar al Presidente de la mencionada comunidad para proceder a efectuar la reclamación judicial de la cantidad debida y, por otro lado, alega haberse vulnerado el art. 20 (aunque se deduce de la pretensión recurrente que se trata del art. 21) en relación con el art. 9.1 e), ambos de la Ley de Propiedad Horizontal .

En el escrito de oposición al recurso, la parte apelada reitera la posición mantenida en la instancia y laque siguió el Juzgador "a quo" para la desestimación de la demanda rectora, basándose en que el demandado adquirió el inmueble libre de cargas y con los gastos de comunidad al corriente, adquisición por compraventa que se produce en fecha posterior al devengo de los importes ahora reclamados.

SEGUNDO

El objeto de debate en esta alzada, según lo que se acaba de exponer, tal y como también lo fue en la instancia, se centra en determinar si el demandado viene obligado a abonar la cuantía...

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