SAP Madrid, 14 de Febrero de 2000

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2000:2067
Número de Recurso363/1997
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1007/93, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 , NUM001 Y NUM002 Y Dª Verónica , representados por el Procurador D. José Manuel Villasante García y defendidos por el Letrado D. José Antonio Alvarez Cebrian, y de otra, como demandada- apelante Dª Susana , con D.N.I. nº NUM003 , representada por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez y defendida por la Letrada Dª Carmen Jimenez García, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 13 de Noviembre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda deducida por el Procurador Sr. Villasante Garcia, en nombre y representación de las casas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la AVENIDA000 de esta Capital y Dª Verónica , contra Dª Susana , comparecida en autos y representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello, he de condenar y condeno a la expresada demandada, a que realice a su costa las obras necesarias para retirar el aparato del aire acondicionado por ella instalado en la fachada exterior del edificio correspondiente a su inmueble, debiendo dejar dicha parte de la fachada en idéntico estado al que tenía. Y absolviéndole del resto de los pedimentos contra ella deducidos, debiendo abonar las costas causadas en este pleito la Comunidad de Propietarios y Dª Susana , cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad, imponiendo además a Dª Susana , las costas causadas por la litigante Dª Verónica .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de febrero de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Habiendose interpuesto demanda de juicio ordinario de menor cuantía por la Comunidad de Propietarios de las casas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la AVENIDA000 de Madrid y Dª Verónicacontra Dª Susana en solicitud de ser condenada esta a la retirada de aparatos acondicionadores de aire instalados en la fachada y del cerramiento con aluminio y cristal de la terraza, dejando la fachada con idéntico estado al que tenía, recaída sentencia cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de la presente resolución, se alza recurso de apelación por la parte demandante en solicitud de ser acogida la pretensión de condena relativa a la retirada del cerramiento de la terraza,...

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