SAP Málaga 647/2001, 16 de Octubre de 2001
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2001:4016 |
Número de Recurso | 297/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 647/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 647
Iltmos. Sres.
Presidente
Don Wenceslao Díez Argal
Magistrados
Don Hipólito Hernández Barea
Doña María José Torres Cuéllar
En Málaga a dieciséis de octubre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepona sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Alejandro representado en el recurso por la Procuradora Sra. Martín de los Ríos y defendido por el Letrado Sr. Broncano Campos, contra la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 " representada en el recurso por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez Morales y defendida por la Letrada Sra. Pérez Chaves; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Estepona dictó sentencia de fecha 27 de enero de 1.998 en el juicio declarativo de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ortíz Checa en nombre de D. Alejandro contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 representado por el procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad que en concepto de honorarios no satisfechos por su cargo de administrador de la comunidad demandada y de indemnización por resolución unilateral de contrato celebrado el 6 de noviembre de 1.986 quede acreditada en período de ejecución de sentencia, con imposición al demandado de las costas procesales".
Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación las representaciones de ambas partes litigantes, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día ocho de febrero de dos mil, en la cual el Letrado de la parte demandante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la Letrada de la parte demandada solicitó su revocación también en los términos que se dirá.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para el dictado de la sentencia por el cúmulo de trabajo que pesa sobre este tribunal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.
Aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida solo en lo que no se opongan a los que siguen.
Considerando que la representación procesal del demandante, al tomar la cualidad de apelante en esta alzada, pidió la revocación de la sentencia recurrida refiriéndose en primer lugar a la, en su opinión, anómala personación de la Comunidad demandada. Y fundamentalmente solicitó que se estimase íntegramente la demanda en los términos especificados en el escrito de aclaración y que se tuviese en cuenta que los intereses han de imponerse tras la liquidación del total de la cantidad adeudada, pues no pueden confundirse la liquidez con la determinación de la deuda. Como parte apelada frente al recurso interpuesto de contrario defendió la validez del contrato impugnado por la Comunidad y pidió la confirmación parcial de la sentencia en cuanto a lo por ella conseguido.
Considerando que la representación procesal de la Comunidad demandada solicitó la desestimación del recurso interpuesto por el Sr. Alejandro y a la vez pidió la revocación de la sentencia que también recurrió en cuanto entendía que el contrato aportado con la demanda y en su día impugnado ya en la contestación era nulo pues no solo el dueño de la promotora se autonombró apoderado de las sociedades en principio dueñas de los locales sirviendo ello para nombrar administrador al propio secretario de la promotora, sino que también consta en autos que el libro de actas se legalizó seis meses después del supuesto negocio jurídico y que la copia del documento que sustenta la demanda no se entregó con aquellos otros que se pusieron a disposición de la Comunidad al tiempo del cese del Sr. Alejandro . En consecuencia debe desestimarse íntegramente la contestación, procediendo la libre absolución de la demandada.
Considerando que la primera cuestión a resolver tiene lugar con la alegada falta de personalidad de la representación legal de la Comunidad demandada, pues, puesta de manifiesto por el demandante, es lo cierto que en la comparecencia celebrada conforme al artículo 691 de la ley Procesal se aclaró en cuanto los otorgantes del poder al Procurador compareciente eran quienes al momento del emplazamiento ostentaban la presidencia y consecuente representación de la Comunidad. A mayor abundamiento no cabe alegar la legitimación cuando la parte que la impugna previamente la ha reconocido ya extrajudicialmente ya en el mismo proceso. Ha de desestimarse en este punto el recurso del demandante.
Considerando que del nuevo estudio de la prueba practicada, realizado por la Sala en el ámbito del recurso de apelación, resulta acreditado a juicio de este Tribunal que tras la división horizontal del Conjunto Residencial " DIRECCION000 " sito en término municipal de Estepona, la sociedad promotora del mismo a través de su presidente, el Sr. Arturo , impuso como Administrador de la naciente Comunidad de Propietarios al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal al hoy demandante don Alejandro que a la sazón era también directivo de la promotora " DIRECCION000...
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ATS, 7 de Marzo de 2006
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