SAP Madrid 252/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2007:4888 |
Número de Recurso | 766/2006 |
Número de Resolución | 252/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00252/2007
Fecha: 10 de Mayo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 766/2006
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: D. Iván
PROCURADOR: Dª. MARÍA LEOCADIA GARCÍA CORNEJO
Apelada: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000, NUM000 DE POZUELO
DE ALARCÓN
PROCURADOR: D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE POZUELO DE ALARCÓN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diez de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de POZUELO DE ALARCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 766/2006, en los que aparece como parte apelante D. Iván representado por la procuradora Dª. MARÍA LEOCADIA GARCÍA CORNEJO, y como apelada: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 DE POZUELO DE ALARCÓN representada por el procurador D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 404/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Pozuelo de Alarcón, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mónica Gómez Ferrer, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pozuelo de Alarcón se dictó sentencia 111/06 con fecha 20 de julio de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Póveda Guerra actuando en nombre y representación de Don Iván contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº. NUM000 y debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa del demandante para el ejercicio de la acción de nulidad y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María del Pilar Póveda Guerra, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que el demandante carece de legitimación activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,1ª pf 4 LPH, por no haber manifestado su discrepancia en el plazo de treinta días naturales desde la notificación frente al acuerdo de la comunidad donde se decidió ejercitar acciones judiciales contra él para exigirle la eliminación del cerramiento realizado en la terraza.
Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando sus pretensiones.
Ciertamente, y en esto tiene razón la recurrente, el artículo 17,1ª pf 4 LPH regula una específica forma de computar el silencio de los propietarios ausentes de la junta como votos favorables ceñida a los casos concretamente contenidos en el precepto, referidos a acuerdos cuya aprobación exige el voto de una mayoría...
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