ORDEN IRP/181/2007, de 30 de mayo, por la que se determinan los horarios máximos de determinados establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y/o actividades recreativas, sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/181/2007, de 30 de mayo, por la que se determinan los horarios máximos de determinados establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y/o actividades recreativas, sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 141.3 que la Generalidad de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos.

Por otra parte, la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, estableció, en el artículo 17, que el horario general de los espectáculos y los establecimientos públicos será determinado por orden de la persona titular del Departamento.

Hasta ahora, el régimen general de los horarios de los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos estaba fijado por la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se determinan los horarios de varios establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos y/o actividades recreativas, y por las resoluciones de 10 de mayo de 1989, relativas a la modificación de los horarios máximos de cierre de establecimientos públicos de hostelería, de exhibición, de espectáculos y de juego de azar y de finalización de fiestas y verbenas populares durante la temporada de verano, y las resoluciones de 13 de octubre de 1989, relativas a la modificación de los horarios máximos de cierre de establecimientos públicos de hostelería, de exhibición, de espectáculos y de juego de azar y de finalización de fiestas y verbenas populares durante la temporada de invierno, dictadas por la Dirección General del Juego y de Espectáculos conjuntamente con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

Un medio idóneo para conciliar los derechos y los intereses de todos los sectores implicados es la regulación de los horarios de los distintos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. En los tiempos actuales, la calidad de vida y el derecho al descanso se configuran no sólo como valores sino como derechos específicos, cuya protección corresponde a los poderes públicos. La ordenación de los horarios tiene que tener en cuenta, además, los legítimos intereses de todas las personas y sectores afectados y, en particular, su escalonamiento, de manera que se eviten perturbaciones del orden público.

La experiencia adquirida y el transcurso del tiempo desde la última regulación de los horarios ha demostrado, tanto a la propia Administración como a los sectores implicados, que algunos de los horarios previstos no son los más ajustados dadas las circunstancias y los cambios en los hábitos sociales y la realidad actual.

Se trata, pues, de armonizar el derecho al ocio, las nuevas costumbres y los usos sociales, los derechos de las personas titulares de los establecimientos, y los derechos del vecindario al descanso, ya que las diversiones públicas afectan a la colectividad y tienen que ser reguladas administrativamente y, por otra parte, se tiene que valorar la incidencia de los horarios de los transportes públicos y su compatibilidad con respecto a los desplazamientos de las personas usuarias de estos locales, y la posible repercusión en la disminución de la siniestralidad.

Por eso, es aconsejable establecer una regulación más adecuada con respecto a los límites horarios, y así conseguir resolver los desajustes con la realidad social, y por otro lado proteger los diferentes derechos e intereses que amparan a los sectores implicados.

Al mismo tiempo, también se hacía necesario establecer un texto refundido que recogiera de manera sistemática toda la normativa existente en materia de regulación de horarios de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR