STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:11640
Número de Recurso87/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 87/01 SENTENCIA NUMERO 971 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 87/01, interpuesto por Marta , defendida y representada por el Letrado D. Alejandro López Royo Migoya y representada por la Procuradora Dña. María del Pilar López Revilla, contra sentencia de fecha 30.1.01, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 10 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto contra Decreto de 6.6.00, dictado por la Tercera Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que le impuso una sanción de 100.000 pesetas, de multa por permanecer abierto el loca "CARDA MOMO", a las 4 horas del día 18.3.00. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30.1.01 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 10, de los de esta ciudad, por la que desestimó el recurso interpuesto contra Decreto de 6.6.00, dictado por la Tercera Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito fecha 27 de febrero de 2001, la representación de Dña. Marta , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, y transcurrido el plazo legal conferido, por diligencia de fecha 27 de marzo de 2001, se le tiene por decaída en su derecho y por precluido el trámite.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm.

P.A. 132/00.

Siendo designada Magistrada Ponente la Iltma Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día veinticinco de septiembre de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Dña. Marta , impugna la sentencia de fecha 30,1,01, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 10 de los de Madrid que desestimó el recurso interpuesto contra Decreto de 6.6.00, dictado por la Tercera Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Madrid que le impuso una sanción de 100.000 pesetas de multa por permanecer abierto el local "CARDA MOMO", a las 4 horas del día 18.3.00.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, el apelante fundamenta su recurso en la impugnación indirecta de las disposiciones generales aplicadas por la Corporación; y en concreto, de la Ley 17/97, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la Orden 1562/98, de 23 de octubre que regula el régimen de funcionamiento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

SEGUNDO

La Sala, sólo puede entrar a conocer de la impugnación indirecta de las referidas disposiciones legales, por cuanto la sanción de 100.000 pesetas, impuesta no es susceptible del recurso de Apelación por aplicación expresa de lo dispuesto en el art. 81.1.a) L.J. 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, las sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo contencioso- administrativo serán susceptibles de recurso de...

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