ATS, 22 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2014:4941A |
Número de Recurso | 10/2014 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.
ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la mercantil "Hotel Princesa Sofía, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 21 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2013, dictada en el recurso de apelación número 101/2013 , que desestima por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona, dictada en el recurso número 23/2012 .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala
PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA , al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en segunda instancia.
Frente a esto, la representación procesal de la mercantil recurrente alega, en síntesis, que la sentencia que pretende recurrir en casación inadmitió el recurso de apelación por razón de la cuantía, justificando las razones por las que entiende que el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo debería haberse admitido al considerar que la cuantía del mismo supera los 30.000 euros, prevista en el artículo 81.1.a) de la LRJCA , para tener acceso a la apelación.
SEGUNDO .- Las alegaciones efectuadas formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, pues nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Autos de 13 de enero de 2011 -recurso de queja número 101/2010 - y de 29 de septiembre de 2011 -recurso de queja número 62/2012 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
Por último, el ámbito del recurso de queja está constreñido al examen de la recurribilidad de la resolución que se pretende impugnar, quedando al margen las cuestiones de fondo examinadas en la misma y las discrepancias de la mercantil recurrente con sus fundamentos.
TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.
En su virtud,
desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Hotel Princesa Sofía, S.L." contra el Auto de 21 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), dictada en el recurso de apelación número 101/2013 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados