ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:2475A
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de la mercantil "Trabajadores de Levantina de Juegos y Servicios, S.A..", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 11 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 10 de mayo de 2013, confirmatorio de la Diligencia de Ordenación de 28 de febrero anterior, dictada en el recurso de apelación número 197/2013, por la que se denegaba tener por parte en el referido recurso a la citada mercantil.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2013, reiterada por la de 21 de octubre siguiente, fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto de 10 de mayo de 2013 que se pretende recurrir en casación desestima el recurso de reposición deducido frente a la Diligencia de Ordenación de 28 de febrero anterior en la que, en lo que aquí interesa, acordaba continuar la tramitación del recurso de apelación sin citar ni oír a la entidad codemandada "Trabajadores de Levantina de Juegos y Servicios, S.A.", al no haberse presentado el oportuno escrito de personación.

SEGUNDO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, razonando al efecto lo siguiente: "El artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , enumera las resoluciones susceptibles de ser recurridas en Casación, no encontrándose entre los supuestos allí contemplados el que nos ocupa. Pretenden los recurrentes basar su Recurso en lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la mencionada Ley , pero en este procedimiento no se está declarando la inadmisión de un Recurso Contencioso- Administrativo, sino la falta de legitimación de una mercantil para ser parte en un Recurso de Apelación presentado por terceros. Ello en modo alguno puede vulnerar el derecho a la defensa como pretenden los Trabajadores de Levantina de Juegos y Servicios, S.A., ya que en nada afecta a los mismos el resultado del Recurso de Apelación interpuesto por terceros.".

Frente a esto, la representación procesal de la mercantil recurrente entiende que el Auto que se recurre en queja es contrario a derecho y lesivo a su interés y que los motivos esgrimidos en su escrito de preparación del recurso de casación, que reproduce, son los adecuados.

TERCERO .- El presente recurso de queja debe ser desestimado. Nos encontramos ante una resolución dictada en un recurso de apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Autos de 13 de enero de 2011 -recurso de queja número 101/2010 - y de 29 de septiembre de 2011 -recurso de queja número 62/2012 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, a lo que cabe añadir que la limitación expuesta resulta igualmente aplicable a los autos a que se refiere el invocado artículo 87.1 de la vigente Ley Jurisdiccional -dice "en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior"-.

A mayor abundamiento, el Auto de 10 de mayo de 2013, no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos que se relacionan en el artículo 87.1 de la Ley de esta Jurisdicción . En efecto, el citado artículo 87 limita el recurso de casación contra autos a sólo cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión y los recaídos en ejecución de sentencia- en ninguno de los cuales cabe subsumir los que se pronuncian sobre las consecuencias de la no personación de un codemandante pues, en los casos como el ahora examinado, no se hace imposible la continuación del recurso contencioso-administrativo, ya que su finalización se produjo al dictarse la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, siguiendo su curso la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la misma.

CUARTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Trabajadores de Levantina de Juegos y Servicios, S.A.." contra el Auto de 11 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), dictado en el recurso de apelación número 197/2013 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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