SAP Albacete 149/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:537
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00149/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000108 /2007

Autos num. 323/2005

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. de la Roda

S E N T E N C I A NUM. 149 /2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto de La Roda, a instancia de Elena, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Gómez Ibáñez dirigido por Letrado, contra Marcelina, GRUPO ZETA S.A. Y EDICIONES ZETA (SOCIEDAD EDITORA DE LA REVISTA INTERVIU), representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Encarna Colmenero López dirigida por letrado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Elena contra Grupo Zeta S.A., en la persona de su legal representante, y contra la Directora de la Revista Interviú, doña Marcelina Debo Declarar y Declaro _ 1.- que la actora, doña Elena, no prestó su consentimiento para incluir su imagen en la revista Interviú, sin que consistiera la manipulación sobre sus insignias o cargos llevadas a cabo sobre el panfleto publicado, ni sobre el contenido del recorte fotográfico manipulado; 2.- que se ha causado un daño moral contra su honor profesional y su propia imagen. que como consecuencia de lo anterior debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen trescientos noventa y seis euros con sesenta céntimos de euro 18.396,60 euros en concepto de indemnización para reparación del daño causado; y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de catorce de diciembre de dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte apelada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Las sociedades GRUPO ZETA SA, EDICIONES ZETA SA y la Sra Marcelina impugnan la Sentencia indicada en cuanto les condenó solidariamente a una indemnización de 18.396,60 euros como consecuencia de una infracción del derecho a la propia imagen de la demandante, Sra Elena, militar que cedió su imagen al Ministerio de Defensa para emitir prospectos o anuncios para la captación o reclutamiento militar, pero no para ser incluida en folletos con alusiones contrarias a dicha finalidad, "destructivas y críticas hacia el ejército", imagen y folleto emitidos por un colectivo crítico con el Ministerio de Defensa y su política de personal militar y que, con ocasión de un reportaje informativo sobre dicho colectivo fue publicado en la revista "Interviú" (nº 1438, año 27, del 17 al 23.11.2003).

    Entienden las apelantes que, en contra de las conclusiones jurídicas a las que llega dicha Sentencia, no existe intromisión ilegal en la imagen de la demandante, pues el artículo periodístico no la cita, no hay juicio de valor que desmerezca su persona ni profesionalidad y está amparado por el derecho a la información, no hay afección al honor ni se divulgan expresiones ni hechos que la desmerezcan en su consideración ajena, siendo la publicación del panfleto accesorio y de pequeño tamaño y con fines informativos, estando justificada la inserción de su imagen al tratarse de un suceso público (colectivo crítico con el Ministerio de Defensa); considerando también que la cuantía indemnizatoria es excesiva cuando no se acredita perjuicio ninguno por la Sra Elena ni de los beneficios que habría reportado a dichos apelantes la inclusión de la imagen en la revista; añadiendo la entidad GRUPO ZETA SA que no ostenta legitimación pasiva, al no ser editora de la revista donde se incluye la imagen litigiosa.

    Mantiene la demandante que ésta última sí está legitimada, dada su vinculación con los codemandados (editora y directora de la revista), y que sí hubo intromisión en su derecho a la propia imagen, al manipularse el folleto para un fin contrario al que consintió prestarla y, sobre todo, al darle los codemandados divulgación nacional.

    El Ministerio fiscal se opone al recurso, manteniendo la legalidad de la Sentencia recurrida.

  2. - Comenzando con la primera objeción a la Sentencia, relativa a la falta de legitimación de GRUPO ZETA SA, efectivamente ha de estimarse el recurso en éste particular cuando ningún precepto legal extiende la responsabilidad civil por éste tipo de eventuales ilegalidades más que a los autores, directores, editores ó impresores (art 65 de la Ley de Prensa e Imprenta, ley que aunque preconstitucional es perfectamente asumible y aplicable, según se determina en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de marzo de 1988, y así se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9.03.2006 y de 22.12.1988 ) sin que conste que la entidad indicada se trate ni de la autora, de directora ni editora ni tampoco impresora del prospecto alterado ni tampoco del artículo informativo que lo divulgó, y así viene a reconocerlo la Sentencia cuando indica que su responsabilidad es consecuencia de su "vinculación" con la editora (y/o su directora) condenadas también, y por derivarse del art 11 y 22 de dicha ley.

    Sin embargo el indicado art 22 fue derogado por Ley 28/1984, de 2.08, por la que se regula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 311/2010, 2 de Junio de 2010
    • España
    • 2 Junio 2010
    ..."lo que además podría suponerle graves conflictos laborales". Apelaron los demandados; la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia de 25 septiembre 2007, estimó el recurso de apelación. Consideró que la publicación del prospecto era necesaria para formar la opinión pú......
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 Septiembre 2008
    ...la Sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), en el rollo de apelación 108/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen nº 323/2005......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR