SAP Madrid, 22 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 347/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 347/2001

Autos: 451/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 45 DE MADRID

Demandante/Apelado: MIGUEL ANGEL GARCIA DE LEON

Procurador: SRA. CLEMENTE MARMOL

Demandado/Apelante: JESUS MARIA CARRILLO BLAZQUEZ

Procurador:

Ponente: ILMO. SR D. ANGEL V. I. RUS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores M. expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 451/200, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON MIGUEL A. G. D. L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Clemente Carmat, y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelante DON JESUS M. C. B. asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de los de esta capital con fecha 7 de febrero de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol, en representación de Don MIGUEL A. G. D. L. condeno a Don JESUS M. C. B. a pagar al demandante la cantidad de 150.000 pesetas, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento, condenando al demandado al pago de las costas del juicio ."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección de 13 de diciembre pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de mayo del actual para la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don Miguel Á. G. L. ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Jesús M. C. B. en reclamación de la cantidad de 150.000,- pesetas, intereses y costas, resto del importe a que afirmaba ascender la minuta de honorarios devengados por la emisión de informe pericial en el juicio declarativo verbal civil del automóvil promovido por el demandado frente a las entidades `` AGF-La Unión y el Fénix», ``Consorcio de Compensación de Seguros» y a Don Roberto R. G. seguido al núm. 0266/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid, en el que se propuso la pericial a emitir por un especialista en traumatología designado por insaculación, para determinar las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia del accidente de motocicleta ocurrido el 29 de febrero de 1998. Señalaba que ``...tras innumerables conversaciones telefónicas con el Letrado del demandado... se le remitió un primer fax por el cual se accedía a fraccionar el pago de la factura... en tres veces...», tras la cual se envió comunicación postal por conducto fehaciente, de la que tampoco se recibió respuesta. Señalaba que ``... a cada parte del proceso... se les factura, en su caso, con carácter independiente, y en función del trabajo ocasionado al perito por la aplicación o adhesión que hubiesen podido solicitar de la pericia...», y afirmaba que la expedida contra las demandadas en el procedimiento en que resultó designado el actor ya había sido abonada.

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal del demandado tras efectuar la genérica, formularía y estereotipada afirmación por la que ``se rechaza e impugna cualquier manifestación o documento que no sea reconocida [sic] de forma expresa en esta contestación a la demanda», se oponía al acogimiento de la demanda en un único hecho, al que rubricaba `` pluspetición de honorarios» admitía la actuación pericial del actor en el juicio verbal 266/00, afirmando que ``...se realizó con graves irregularidades que tienen su culminación en la minuta de honorarios que pretende cobrar. Significaba, así, que habiendo sido designado en el mes de julio de 2000 no emitió el informe hasta el 31 de enero siguiente, ``...sin siquiera reconocer al lesionado». Argumentaba que los servicios del perito no son un arrendamiento de servicios al ser insaculado por el Juzgado, y admitiendo que ``los honorarios deben ser pagados por la parte que propone dicha prueba...», señalaba que ``...dichos emolumentos nunca pueden ser fijados de forma libérrima por el perito nombrado», y que `` .. de la justicia equitativa en las relaciones impuestas por las propias normas procesales se ha de llegar a un equilibrio económico que no sea perturbador de los derechos de ambas partes». Entendía que `` ..nadie puede negar parece evidente [sic] lo abusiva de la pretensión girada por el demandante que presenta un requerimiento de cobro de la cantidad de unidad horaria a razón de 20.000, Pts que a todas luces es desproporcionada y abusiva. Señalaba que el `` ..trabajo debe facturarse proporcionalmente a la pericia requerida por cada parte...», y significaba la indefensión que le produce a la parte demandada la afirmación no documentada de la parte actora según la cual los honorarios devengados por las codemandadas en aquél proceso han sido liquidadas, y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

(3) En el primer grado de este proceso se han practicado las siguiente pruebas:

3.1.) A solicitud de la parte demandante: a) Documentos acompañados a la demanda -fotocopias de la demanda presentada por el demandado Don Jesús M. C. frente a las entidades ``AGF-La Unión y el Fénix», ``Consorcio de Compensación de Seguros» y a Don Roberto R. G. de la carpeta de los autos, de la prueba propuesta por el allí demandante; acta del juicio verbal celebrado en los autos 266/99 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid; de la designación del aquí actor como perito, del informe pericial emitido y de las comunicaciones remitidas en reclamación de los honorarios devengados-; y testimonio de los particulares que designaba del proceso seguido al núm. 266l99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid.

3.2.) A solicitud de la parte demandada: a) confesión del demandante; y, b) rdo Don Alejandro P. D. (folios 143 y 144); y, b) documental, consistente en testimonio de los particulares que designaba del proceso seguido al núm. 266/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid.

A dicha parte demandada le fueron inadmitidos la documental consistente en exhibición de libros del actor, declaraciones tributarías, documentación revisada para la emisión del informe pericial, de requerimiento mediante oficio a la entidad `` AGF-La Unión y el Fénix» para ``certificar» la cantidad abonada al actor y presentación de la factura emitida por éste.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2001, íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) La parte demandada vencida preparó e interpuso recurso de apelación fundado, en síntesis, en que la sentencia rechaza la oposición planteada por el demandado con fundamento en la falta de prueba, siendo así que ésta `` .. no fue admitida dejándose indefensa a esta parte como ya se adujo en el recurso de reforma [sic] planteado y la protesta realizada por tal rechazo»; argumentaba que la prueba se ordenaba a acreditar ``cuál fue la cantidad realmente cobrada AGF-La Unión y el Fénix para que al sumarla a la que ahora se reclama el Juzgador pueda valorar realmente el montante total de la única pericia que sustenta la reclamación, insistía en la indefensión provocada por la falta de presentación de los documentos relativos a dicho particular; señalaba que la parte actora pretende y ha obtenido ``cobrarme el total de la minuta por el total de la pericia propuesto [sic] por ambos». Insistía en que `` .. para el enjuiciamiento de la causa se hace imprescindible tener acreditada [sic] lo ya cobrado a AGF-La Unión y el Fénix para descontarlo del total de 150.000,- Pts. al que asciende el total de lo que supone el informe pericial».

(6) La parte actora apelada dedujo escrito de oposición subrayando el acierto de la sentencia recurrida al entender desprovisto de prueba `` .. que la cantidad reclamada no sea la adecuada a la labor efectivamente realizada...», solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada. Asimismo se oponía a la solicitud de prueba.

(7) La Sala rechazó por improcedente la petición de prueba efectuada en la segunda instancia.

TERCERO.- La cuestión atinente a si en el régimen de la LEC de 1881 los peritos ostentan o no el derecho a percibir los honorarios por la realización de la actividad pericial de forma inmediata ha suscitado cierta polémica, preconizándose principalmente tres teorías.

  1. Para un sector de pensamiento, una vez que el perito ha emitido el dictamen en desenvolvimiento fiel del deber que asume con la aceptación del encargo, únicamente tiene la seguridad de que percibirá sus...

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