STS 454/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2003:2967
Número de Recurso934/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad LAUTRANS, S.A., representada por la Procurador Dª. Beatriz Sánchez Vera; respecto la tasación instada por la entidad CENTRO ASEGURADOR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procurador Dª. Soledad San Mateo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. Soledad San Mateo García, en nombre y representación de la entidad Centro Asegurador S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria "Lautrans S.A.", en la sentencia dictada por esta Sala de fecha 11 de octubre de 2.002; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y gastos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Dª. Beatriz Sánchez Vera,, en nombre de la entidad Lautrans, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidos, al entender que la intervención de la entidad Centro Asegurador, S.A., en el recurso de casación es supérflua.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si bien es cierto que en nuestro sistema procesal no cabe la legitimación contra codemandado, por lo que ningún perjuicio puede causar al demandado absuelto el recurso entablado solamente por el codemandado condenado, y por consiguiente constituye criterio general que al no ser útil la intervención de aquel en el recurso no puede acreditar un derecho de crédito por costas, sin embargo en tales situaciones hay que distinguir los supuestos consistentes en que el codemandado condenado y recurrente busca exclusivamente la absolución o minoración de su responsabilidad, aunque para ello haya de argumentar que debería haberse apreciado o atribuido a su codemandado absuelto, de aquellos otros, como es el caso, en que se pretende se declare o aprecie una responsabilidad del mismo -sea con efecto directo, o reflejo-, porque, en esta hipótesis, es natural que el codemandado absuelto se defienda para evitar verse afectado por una hipotética decisión judicial desfavorable, todo ello con independencia de la improcedencia de la petición.

En el supuesto que se examina los dos únicos motivos del recurso se proponían la estimación de la responsabilidad de la aseguradora codemandada, por lo que al haberse admitido el recurso de LAUTRANS, S.A. por Auto de 24 de marzo de 1.998 está plenamente justificada la intervención en la casación de CENTRO ASEGURADOR, S.A. formalizando escrito de impugnación al recurso de la entidad codemandada.

SEGUNDO

Habida cuenta la naturaleza de la cuestión planteada no se hace expresa imposición de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos formulada por la Procurador Dña. Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles en representación procesal de LAUTRANS, S.A. respecto de la tasación de costas practicada el 28 de octubre de 2.002; sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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