SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2003

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2003:4986
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 832/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, a instancia de D/Dª. Domingo , contra AEGON ASEGURADORA, S.A. , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Domingo contra AEGON UNION ASEGURADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague al actor la cantidad de 2.163'40 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Y con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2003 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona estima en su integridad la acción de reclamación de cantidad - minuta de honorarios - ejercitada por D. Domingo frente a la entidad AEGON Aseguradora S.A. en su condición de letrado designado por el turno de oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona para la defensa en todos los trámites de la causa penal seguida contra Baltasar por los delitos de conducción temeraria, atentado, quebrantamiento de condena y falta de lesiones, en base a la existencia de un seguro de defensa jurídica. Frente a la misma se alza la entidad aseguradora AEGON interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) imposibilidad de confundir al tercero perjudicado con el letrado nombrado de oficio para la defensa de un delincuente, que además ha cobrado sus honorarios a través del Colegio de Abogados, por hechos que nada tienen que ver con el hecho circulatorio, 2) falta de acción del letrado accionante, D. Domingo impugnó la sentencia de instancia en cuanto no fueron impuestos los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la entidad aseguradora demandada .

SEGUNDO

La cuestión que se somete a examen en la presente alzada es eminentemente jurídica, pues trata de responder a la siguiente cuestión: si un letrado nombrado por el turno de oficio para la defensa de un imputado por delitos de conducción temeraria, atentado y quebrantamiento de condena finalmente condenado en todas las instancias ostenta legitimación "ad causam" para reclamar su minuta de honorarios directamente a la entidad aseguradora con cargo al seguro de defensa jurídica que une al asegurado con la entidad aquí demandada AEGON. En definitiva si es posible condenar al asegurador al pago de los honorarios de aquellos letrados designados por el turno de oficio. Intimamente enlazado con lo anterior se cuestiona si propiamente nos encontramos ante hechos derivados de la circulación de vehículos de motor.

La respuesta ha de ser negativa.

La Ley de Contrato de Seguros regula la defensa jurídica en dos ámbitos distintos, cuales son de una lado el seguro de dirección...

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