SAP Málaga 342/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:1796
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 342/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 132/2012

AUTOS Nº 1778/2007

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de julio de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Modesto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. Mª JOSE YOLDI RUIZ y defendido por el Letrado D. Modesto . Es parte recurrida ZURICH ESPAÑA que está representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. ALFONSO ASENSIO TORRE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de diciembre de 2010, cuya

parte dispositiva es como sigue: " DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. María José Yoldi Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Modesto, contra la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por estimación de la excepción de falta de legitimación activa, ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de julio de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Modesto, en su condición de Letrado, una acción personal, derivada de una relación jurídica de contrato de seguro de defensa jurídica, incluido en capítulo aparte dentro de una póliza de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, dirigida frente a la demandada, entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ZURICH), con la finalidad de obtener de esta última el pago de los honorarios devengados por el demandante por la asistencia jurídica prestada a la asegurada doña Remedios en el marco de un proceso judicial civil sustanciado en reclamación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de un siniestro de circulación, ascendentes los honorarios a la cantidad de 25.811,56 euros. Pretensión que encuentra fundamento legal en las condiciones establecidas por las partes contratantes en la póliza de seguro, así como en las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, con imposición de costas al demandante. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en la apreciación de la excepción de falta de legitimación activa ad causam opuesta por la aseguradora demandada. Considera la Juzgadora de Primera Instancia que la reclamación de honorarios por el letrado actor tiene fundamento esencial en el contrato de defensa jurídica suscrito por su cliente, como asegurado, con la entidad de seguros demandada, y en consecuencia sólo él estará legitimado para por vía de reembolso exigir a la compañía los honorarios que en base al arrendamiento de servicios concertado con el letrado de su libre elección le hubiere abonado, ya que no se acredita tampoco que dicho contrato contuviera una estipulación a favor del letrado, ni que se hubiera operado una cesión de derechos del cliente al letrado. Sin que tampoco pueda sustentarse la reclamación en la teoría de los actos propios, al no concurrir los requisitos que para su aplicación exige el Tribunal Supremo, al constar la conducta extraprocesal inequívoca de la aseguradora en el sentido de negar la legitimación del letrado para pretender su derecho al cobro de los honorarios profesionales.

Contra la referida resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso de apelación, articulado en diversos motivos en los que se presenta como nexo común la denuncia de una errónea valoración de la prueba y una incorrecta aplicación de preceptos legales y doctrina jurisprudencial, referida a distintas cuestiones, cuales son: 1.- La excepción de falta de legitimación activa. 2.- El principio de la buena fe y la doctrina de los actos propios. 3.- El efectivo cumplimiento de la obligación de pago de honorarios por la aseguradora. 4.- La interpretación del contrato de seguro de defensa jurídica.

Procediendo el examen del recurso, separadamente respecto de cada uno de los motivos en que se funda.

SEGUNDO

Sobre la excepción de falta de legitimación activa.

Al amparo de este primer motivo del recurso se impugna por la parte apelante el pronunciamiento de la sentencia apelada por el que se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora demandada, alegando que dicho pronunciamiento se muestra contradictorio con el criterio mantenido por la jurisprudencia en supuestos similares. Invocándose por el apelante diversas resoluciones del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales en apoyo del reconocimiento de la legitimación activa del letrado actor para la reclamación de los honorarios profesionales devengados a su favor por la asistencia jurídica prestada a la asegurada de la demandada ZURICH, en el marco del contrato de seguro de defensa jurídica suscrito por las mismas.

Esta Sala, tras detenido y exhaustivo examen de la cuestión jurídica controvertida, a la luz de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y de la que, emanada de las resoluciones de las Audiencias Provinciales, ha venido en denominarse menor, llega a una conclusión acorde con el criterio de la Juzgadora de Primera Instancia, que ha acogido el mantenido por la parte demandada, por considerar que dicho criterio se corresponde con la doctrina jurisprudencial más generalizada, no sin excepciones, entre las que se incluye una resolución aislada de este Tribunal (Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de fecha 6 febrero 2004, Rollo Apelación 393/2003 ), invocada por la parte apelante, a la que después haremos referencia para justificar el cambio de criterio.

Efectivamente, son numerosas las resoluciones judiciales que niegan legitimación activa al letrado para reclamar frente a la aseguradora el importe de los honorarios profesionales correspondientes a la defensa jurídica del asegurado, citándose de entre ellas las siguientes: SAP de Ávila, de 29 Mar. 2011, SAP de Álava, Sección 2ª, de 28 Sep. 2004, SAP de Salamanca, de 16 May. 2002, SAP de Almería, Sección 3ª, de 20 Jun. 2008, SAP de Cáceres, Sección 1ª, de 15 Abr. 2005, SAP de Alicante, Sección 4ª, de 4 Feb. 2000, SAP de Alicante, Sección 7ª, de 19 Ene. 2006, SAP de Asturias, Sección 7ª, Sentencia de 8 Ene. 2002, SAP de Sevilla, Sección 6ª, de 21 Mar. 2013, SAP de Asturias, Sección 6ª, de 5 Jul. 2004, SAP de Barcelona, Sección 17ª, de 2 Oct. 2001, SAP de Sevilla, Sección 5ª, de 31 Ene. 2012, SAP de Vizcaya, Sección 3ª, de

13 Abr. 2011, rec. 9/2011, SAP de Girona, Sección 1ª, de 10 Nov. 2006, SAP de Barcelona, Sección 16ª, de 8 Nov. 2007, SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 3 de octubre de 2.003, SAP de Granada, Sección 3ª, de 7 de julio de 2.004, SAP de Toledo, Sección 1ª, de 13 Ene. 2009, SAP de Granada, Sección 4ª, de 28 Dic. 2000, SAP de Ciudad Real, Sección 1ª, de 19 Dic. 2000, SAP de Barcelona, Sección 17ª, de 5 Abr. 2000, SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 1 Sep. 2011, SAP de Valencia, Sección 7ª, de 28 Dic. 2005 y SAP de Barcelona, Sección 1ª, de 13 Dic. 2004, entre otras.

La doctrina que emana de las citadas resoluciones judiciales se puede condensar en las siguientes consideraciones jurídicas:

- Falta de legitimación activa del demandante por ser ajeno al contrato de seguro, que sólo posibilita efectuar reclamaciones frente a la aseguradora al asegurado y/o tomador del seguro, y, como mucho, al beneficiario. El actor no es un perjudicado, sino que su vinculación con el asegurado lo es en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales.

- La legitimación «ad causam» (titularidad de la acción), para postular el cumplimiento de un contrato, solo corresponde en términos generales, a los que fueron partes contratantes o sus causahabientes, según los términos claros, terminantes y expresos del artículo 1.257 del C.C ., y principio de relatividad contractual, que en el se proclama, fijando así los límites subjetivos en relación con la efectividad de los derechos y obligaciones que nacen de todo contrato. De tal modo que el rango de ley que el artículo 1.091 C.C ., le confiere, se constriñe exclusivamente, según este precepto y el meritado 1.257, a las partes contratantes o en su defecto a sus herederos, a no ser que contengan expresamente una estipulación a favor de tercero, según el párrafo segundo de este último artículo; de tal suerte que de inicio no puede afectar en ningún sentido lo estipulado en cualquier contrato, a quien no intervino en su otorgamiento; por ello los derechos y obligaciones que han de ser declarados en todo pleito promovido para el cumplimiento de un contrato, solo han de imbricar a los...

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