SAP Badajoz 82/2003, 18 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APBA:2003:272 |
Número de Recurso | 483/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
Recurso Civil núm. 483_01
Juicio Incidental especial de la Ley 62/1978 núm. 203_00
Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo-2
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCION TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A núm. 82 /2003
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Pedro V. Cano Maillo Rey
D. Jesús Plata García
D. Isidoro Sánchez Ugena
En la población de MERIDA, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial [SECCIÓN DE APOYO acordada por el Consejo General del Poder Judicial], formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Incidental especial de la Ley 62/1978 núm. 203_00-; Recurso Civil núm. 483_01; Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO HERNANDEZ FERNANDEZ y defendido por el letrado D. SALUSTIANO M. ALVAREZ BUIZA seguida contra los demandados D. Oscar , D. Jesús , D. Esteban , D. Aurelio , D. Juan Pablo , D. Luis María , D. Tomás , D. Plácido , DÑA. Estefanía , DÑA. Yolanda , DÑA. Elsa sobre Incidente promovido al amparo de las previsiones contempladas en la Ley 62/1978.
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Almendralejo-2, se dicta sentencia de fecha 6 de septiembre de 2001, la que contiene el siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO HERNANDEZ FERNANDEZ en nombre y representación de D. Jose Carlos contra D. Oscar , D. Jesús , D. Esteban , D. Aurelio , D. Juan Pablo , D. Luis María , D. Tomás , D. Plácido , DÑA. Estefanía , DÑA. Yolanda , DÑA. Elsa y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO HERNANDEZ FERNANDEZ y defendido por el letrado D. SALUSTIANO M. ALVAREZ BUIZA el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Oscar , D. Jesús , D. Esteban , D. Aurelio , D. Juan Pablo , D. Luis María , D. Tomás , D. Plácido , DÑA. Estefanía , DÑA. Yolanda , DÑA. Elsa , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. AMPARO RUIZ DIAZ y defendidos por el letrado D. CARLOS SUAREZ BARCENA MORA. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 483_01 de Registro.
Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite. VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Recurre la sentencia de instancia quien viera desestimada su acción de protección del derecho del honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, en relación con el manifiesto que fuera repartido por los demandados, hoy parte apelada, en la localidad de Almendralejo durante los meses de octubre y noviembre de 1.999 y difundidos a través de emisoras de radio locales.
Debe en primer término señalarse que cuando surge la colisión entre derechos fundamentales de libertad de información o expresión, de un lado, y el derecho fundamental al honor de otro, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional se decanta, en síntesis, por el seguimiento de las directrices siguientes:
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que la delimitación entre colisión entre tales derechos ha de hacerse caso por caso y sin fijar apriorísticamente los límites entre ellos;
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que la tarea de ponderación ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que sobre los derechos denominados de la personalidad, ostenta el derecho a la libertad de expresión.
La...
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Introducción
...ocasión de delitos contra la hacienda pública, se han referido, respectivamente, la SAP de Gerona de 22 de mayo de 2000 y la SAP de Badajoz de 18 de febrero de 2003. Es frecuentemente invocada la STEDH de 3 de mayo de 2001 (J.B./Suiza), también lo son las recaidas en relación con el artícul......