SAN, 19 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:8097
Número de Recurso562/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Gerardo, representado por el Procurador D.

Javier del Amo Artés, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre homologación de título de odontólogo. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la resolución de 4 de Abril de 2.001, por la que se desestima su solicitud para la homologación de su título de cirujano dentista, obtenido en la Universidad de Chile, al título español de licenciado en Odontología.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones; terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de Abril de 2.001, por la que se desestima la solicitud del recurrente para la homologación de su título de cirujano dentista, obtenido en la Universidad de Chile, al título español de licenciado en Odontología.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución por ser contraria a derecho y al principio de igualdad de los españoles ante la ley, extensivo a los extranjeros y que se reconozca su derecho a que su título de cirujano dentista le sea homologado al equivalente español de licenciado en Odontología; subsidiariamente, solicita la homologación al título de odontólogo o al de licenciado en odontología previa superación de prueba de conjunto sobre las materias en que por la Sala se decida que existen carencias en su formación.

En defensa de su pretensión alega que cursó y aprobó los estudios de odontología en la Universidad de Chile, obteniendo el título de cirujano dentista en 1971; en Alemania obtuvo posteriormente el título de Dr. en medicina dental en la Universidad Iulio-Maximilianea Herbipolensis y por resolución de 1 de Julio de 1978 se le concedió el título de ortodoncista alemán y el 11 de Abril de 1979 le autorizaron a practicar la odontología en ese país; solicitó la homologación al amparo del art. IV del Convenio cultural de 18 de Diciembre de 1967 entre España y chile y del acuerdo específico que sobre odontología, en desarrollo del Convenio, se plasmó en Notas verbales; la resolución impugnada se funda en un informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, ante cuyo dictamen la Universidad de Chile expresó su criterio académico sobre las carencias reflejadas en el informe; añade que otras personas han logrado la homologación, condicionada a la superación de una prueba de conjunto, por lo que, junto a la aplicación del Convenio, invoca el art. 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que la solicitud no cumple los requisitos del R.D. 86/87, de 16 de Enero, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste, en definitiva, en determinar si el título de Odontólogo, emitido en favor del recurrente por la Universidad de Chile, puede ser homologado al español de Licenciado en Odontología.

Tal cuestión ha sido ya resuelta en numerosas ocasiones, tanto por esta Sala como por el Tribunal Supremo, en jurisprudencia constante desde 1996, en que se rectifica el criterio anterior, de la que son muestra, por ejemplo, las sentencias del Alto Tribunal de 22 de Junio de 1998, 13 de Octubre de 1998 y 15 de Enero de 1999 y 5 de Julio y 8 de Noviembre de 2.000, y, especialmente, en la de 21 de Diciembre de 2.001, en que se plantea, como en el presente caso, la aplicación del art. IV del Convenio de Cooperación cultural entre España y Chile, de 1967.

Así, en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2.001, se dice lo siguiente:

"

  1. La recta interpretación de los preceptos del Convenio Internacional que haya sido invocado para apoyar la homologación se enmarca dentro de una profusa legislación, entre la que destacan las siguientes normas:

    1. - La Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la...

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