SAN, 1 de Febrero de 2002

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:7501
Número de Recurso535/2000

EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ EMMA GALCERAN SOLSONA OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Jaime, representado por la

Procuradora Dª. Carmen Hijosa Martínez, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título de médico especialista en

Medicina de la Educación Física y el Deporte. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección

Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 31 de Marzo de 2.000 que condiciona el reconocimiento de la equivalencia del Certificado de Estudios Especializados de Biología y Medicina del deporte, obtenido por el recurrente en la Universidad de Lyon I (Francia), al título español de Médico especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte, a la realización del segundo y tercer curso de la especialidad en una escuela profesional acreditada para la docencia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba y, transcurrido el período probatorio, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de Enero de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 31 de Marzo de 2.000 que condiciona el reconocimiento de la equivalencia del Certificado de Estudios Especializados de Biología y Medicina del deporte, obtenido por el recurrente en la Universidad de Lyon I (Francia), al título español de Médico especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte, a la realización del segundo y tercer curso de la especialidad en una escuela profesional acreditada para la docencia.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y se declare su derecho al reconocimiento directo de la equivalencia de su formación a la especialidad española mencionada; subsidiariamente pide que se declare procedente la realización de una nueva valoración de la formación y aptitud profesional para la determinación de su equivalencia a las exigidas por la legislación española para el título de especialista mencionado, así como que esa nueva valoración se realice teniendo en cuenta todos los conocimientos obtenidos y todas las capacidades adquiridas con los estudios y actividades profesionales posteriores a la obtención en Francia de su certificado de estudios.

En defensa de su pretensión alega que tiene el título de Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Navarra desde 1980; decidió especializarse en medicina deportiva, y como no había posibilidad de cursarla en España solicitó su ingreso en un centro dependiente de la Universidad de Lyon, donde cursó la especialidad en el curso 1980-81, obteniendo el "Certificat d'Etudes Spéciales de Biologie et Médecine du Sport", siéndole expedido el título el 15 de Febrero de 1982, título que, pese a no estar incluido en la Directiva 16/93/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, habilita para ejercer la especialidad en todo el territorio francés; posteriormente, permaneció en Francia hasta Junio de 1986, donde amplió sus estudios en medicina deportiva desarrollando programas de investigación y ejerciendo profesionalmente la especialidad; asimismo, realizó como becado un programa de investigación en Estados Unidos; desde 1988, en virtud de concurso-oposición, es médico de medicina deportiva del Centro de Investigación y Medicina del Deporte del Gobierno de Navarra, teniendo actividad docente desde 1993 y también es miembro de la Comisión Médica del Comité Olímpico Español.

Solicitado el reconocimiento de la equivalencia ante el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de la Especialidad, que tardó cinco años en examinar el expediente, emitió varios informes en los que considera cumplimentado el primer curso de la especialidad en España y condiciona la homologación a que complete su formación cursando segundo y tercero en una Escuela Oficial reconocida, informe que es acogido íntegramente por la resolución ministerial, pese a que la citada Comisión no ha evaluado la actividad profesional, docente e investigadora posteriores a la obtención del título.

Invoca el principio de respeto a los derechos adquiridos, ya que desde el Real Decreto 2015/78 de 15 de Julio, que regula la obtención del título de especialista e incluye la medicina de educación física y el deporte, hasta la Orden de 9 de Septiembre de 1988, no se regula el acceso a especialidades no hospitalarias y no hay ninguna convocatoria ni programa oficial de la especialidad; además la Administración viene reconociendo su capacidad profesional a diario y, pese a ello, le obliga a realizar dos cursos para reconocerle el título; por...

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