SAN, 23 de Mayo de 2007
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:2262 |
Número de Recurso | 439/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 439/05, se tramita a
instancia del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y
ARQUITECTOS TÉCNICOS, representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, contra la
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28-4-2005 por la que se acuerda homologar el título
de Arquitecto obtenido en la Universidad Central de Venezuela por D. Pedro Jesús al titulo español de Arquitecto Técnico y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 29/9/2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y con devolución del expediente administrativo, tenga por evacuado en tiempo y forma, el trámite conferido a este Consejo General para formalización de la demanda y, en su día y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que se declare la anulación de la O.M. de 28/4/2005 que convalidó a D. Pedro Jesús, por el título español de Arquitecto Técnico, el venezolano de Arquitecto, debiendo quedar condicionada la homologación a la previa superación de una prueba de conjunto sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título en España, con lo demás que sea de hacer en justicia".
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas a la entidad recurrente".
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- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de Mayo de 2006 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 9 de Mayo de 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.
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- En el presente recurso se impugna la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28-4-2005 por la que se acuerda homologar el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Central de Venezuela por D. Pedro Jesús al título español de Arquitecto Técnico.
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- Entrando al fondo del asunto, la LO 11/1983, de 25 agosto de Reforma Universitaria, en su art. 32-2, acorde con el art. 149-1.30 de la CE, dispone que el Gobierno regulará las condiciones de homologación de títulos extranjeros. En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, nació el Real Decreto 86/1987, de 16 enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Debe señalarse que el RD 86/1987, de 16 de enero, como norma aplicable al caso por razones temporales, después de establecer en su art. 6 como fuentes a tener en cuenta para dictar las resoluciones sobre homologación de...
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STS, 30 de Junio de 2009
...fecha 23 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 439/2005, interpuesto por el Consejo General hoy recurrente contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de abril de 2005 por la que se a......