SAP Barcelona 192/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2008:2798
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente.: Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho

Rollo.: 8/2007

S.O. nº 2/2007

Juzg. de Instrucción nº 2 de Vic (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona a once de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Sumario Ordinario 8/2007, tramitado con el número 2/2007 ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Vic (Barcelona); seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Carlos Daniel ; con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Barcelona el día 8 de mayo de 1986; hijo de Juan y de María Herminia; con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM003 de Calella de Mar (Barcelona); cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, en la que permaneció en prisión provisional desde el 14 de mayo de 2006 al 17 de diciembre de 2007; representado por el Procurador Don Juan Emilio Cubero y defendido por el Letrado Don Antonio Roig Pallares; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente en la causa el Ilmo Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se inició a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Vic. En su tramitación, una vez fue dictado auto de procesamiento e indagado el procesado, se dictó auto de conclusión del sumario ordenando su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Confirmada la conclusión sumarial y abierto el juicio oral respecto del procesado referenciado en el anterior encabezamiento y calificados que fueron los hechos por las partes personadas, se señalo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto plenario del juicio, después de realizada la prueba propuesta por las partes y admitidas por el Tribunal, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de circunstancias atenuante analógica de embriaguez 6ª del artículo 21 en relación con el 20.2 ambos del Código Penal, y pidió para el mismo una pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, así como la accesoria de prohibición de residir en la localidad en la que tenga su domicilio Donato y de aproximarse a menos de mil metros de su persona, domicilio y lugar de trabajo, durante un período de seis años, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el mismo trámite procesal la defensa del procesado negó la perpetración del delito de homicidio y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del Código Penal, del que sería autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal, por intoxicación plena, y subsidiariamente de la eximente incompleta 1ª del artículo 21 del Código Penal en relación con la 2ª del artículo 20 del mismo Código, además de la atenuante 5ª del artículo 21 del mismo Código, de reparación del daño, interesando la libre absolución del mismo y, en la alternativa, la pena de seis meses de prisión y una responsabilidad civil de su cargo de 210 euros.

Seguidamente todas las partes informaron por su orden en apoyo de sus tesis respectivas y, después de oído el procesado en su última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

Declaramos probado que sobre las 03.00 horas de la madrugada del día 14 de mayo de 2003 el acusado Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido a lo largo de la noche una importante cantidad de alcohol y también de cocaína en niveles que la mermaba considerablemente sus capacidades intelectivas y volitivas, cuando se hallaba en las proximidades del bar "No ho sé" de la localidad de Hostalets de Balanyà (Barcelona), como se acercase al lugar Donato, a bordo de una motocicleta y para reunirse con unos amigos que allí se encontraban, dado que al acusado le molestó que el referido Donato hubiere accionado la bovina de su moto repetidas veces, después de haberle advertido que "o dejas de pitar o te rajo", se aproximó hacia el mismo, cuando todavía se hallaba montado sobre la motocicleta, abrió una navaja que acababa de recoger el interior del turismo en que había llegado hasta el lugar, de tipo mariposa y unos doce centímetros de hoja fina y cortante, le lanzó una puñalada que intentó clavar en la zona del vientre y el costado derecho, lo que evitó Donato al reaccionar de forma inmediata y agarrar al acusado por el brazo izquierdo en que portaba la navaja, no obstante lo cual, el acusado todavía repitió la acometida en varias ocasiones, intentado nuevamente clavarle la navaja al indicado Donato, protegiéndose éste con el brazo, donde recibió varios pinchazos, iniciándose un forcejeo en el que Donato consiguió que al acusado se le cayera la navaja al suelo, de donde la recogió para alejarse seguidamente del lugar.

A raíz de estos hechos, Donato sufrió lesiones consistentes en una herida punzante en región lateral izquierda del codo del brazo derecho, con orificio de entrada y salida de 1-1,5 centímetros, que hubieren precisado de sutura quirúrgica pero que, por voluntad del herido no le fue practicada, aplicándosele unos puntos de sutura tipo "steri-strip", de las que tardó en curar siete días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El acusado hizo ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal el día 7 de marzo del año en curso del importe de 210 euros, en pago de las responsabilidades civiles aquí reclamadas de su cargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal ; pues, tal y como pudo constatarse, y así se acreditó a través de las declaraciones prestadas en el plenario juicio oral por el testigo principal y víctima del acometimiento sometido a juicio, Donato, quien relató con total...

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