SAP Madrid 40/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2007:3156
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO DE SALA: T.J. Nº 3/2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 15 de MADRID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 2/2002

SENTENCIA Nº 40/2007

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ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

  1. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

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En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 3/2004, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 de MADRID y seguida por dos delitos de homicidio contra Juan María, con DNI. nº NUM000, nacido el 30/3/83, hijo de Fernando y de María Adelaida, con domicilio en CAMINO000 nº NUM001, contra Sebastián, con DNI. nº NUM002 hermano del anterior, nacido el 5/9/79, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM003 y contra Luis Alberto, con DNI. nº NUM004, hermano de los anteriores, nacido el 16/6/75, con domicilio en CALLE000 nº NUM005, todos ellos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez y defendidos por el Letrado D. Marcos García Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los imputados de ser autores de dos delitos de homicidio sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada uno de ellos, dos penas de 12 años de prisión accesorias e indemnización en 120.000 Euros a la familia (esposa e hijos) de cada uno de los fallecidos.

SEGUNDO

En el mismo trámite la defensa negó que sus patrocinados hubieran participado en los hechos y solicitó la libre absolución.

  1. El Juzgado ha declarado probados los siguientes:

    1. - Sobre las 23:30 horas del día 29 de mayo de 2.002, tras un enfrentamiento con otras personas y en el curso de un tiroteo que tuvo lugar en el poblado de Las Mimbreras, Jose María fue alcanzado por proyectiles de diferentes armas de fuego disparadas por sus oponentes, que le causaron múltiples lesiones, de las que dos de ellas, en cabeza y muslo izquierdo, ocasionaron su muerte.

    2. - En el curso de ese mismo tiroteo, Gabino fue alcanzado por proyectiles de diferentes armas de fuego, disparadas por sus oponentes, que le causaron múltiples heridas de las que una de ellas, en el abdomen, produjo su muerte.

    3. - Las lesiones mencionadas en el punto nº 1 del presente escrito, causaron la muerte de Jose María.

    4. - Las lesiones mencionadas en el punto nº 2 del presente escrito, causaron la muerte de Gabino.

  2. Igualmente el Jurado ha declarado no probados los siguientes hechos:

    1. - Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue una de las personas que disparó contra Jose María.

    2. - Sebastián, mayor de edad y sin...

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