SAP Jaén 103/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:654
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 338/2005

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 63/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 103

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:.

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, cinco de junio de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 338/2005, por los delitos de Homicidio y Lesiones a título de Imprudencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén, siendo acusados Blas, Humberto Y Jose Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Sras. Saavedra Pérez, Villar Bueno y Martínez Quero y defendidos por los Letrados Sres. Pérez Cuajares, Valderas y Pérez Seoane; responsables civiles SABADELL ASEGURADORA, FIATC, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAEN y ASOCIACIÓN DE FERIANTES DE JAEN, representados por los Procuradores Sra. Luque Luque, Sra. Calderón Peragón y Sr. Mediano Aponte y defendidos por Sres. Duelo Riu, Sr. Gallo y Sr. García Gonzalo; acusación particular, D. Bruno, Dª Magdalena, D. Javier y Dª Alejandra, representados por la Procurador Sra. Soria Arcos, y defendido por el Letrado Sr. Cano Martínez; siendo apelantes la acusación particular, la aseguradora Sabadell y el acusado Jose Manuel, parte apelada el Ministerio Fiscal, y los demás intervinientes; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 33872005 se dictó, en fecha 23 de agosto de 2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Único.- En el recinto ferial sito en el paraje La Vestida de Jaén, el día 13 de octubre de 2.003 se celebraba la Feria de San Lucas, en la que se encontraba instalada la atracción "El Terror del Yucatán", de la que era encargado Humberto y del que no se ha probado que fuera propietario Blas, teniendo concertado el primero de ellos seguro de responsabilidad civil con la compañía Sabadell Aseguradora. Previamente a la puesta en funcionamiento de la atracción, la misma fue revisada por el Ingeniero Técnico Industrial Jose Manuel, contratado por cada feriante en particular a través de la Asociación de Feriantes de Jaén, que tenía concertado seguro con la compañía FIATC, para cubrir la responsabilidad civil derivada de la organización de sus propias actividades, sin que la citada asociación contratase al Sr. Jose Manuel, y sin que la citada aseguradora cubriera los riesgos de la citada atracción. El día 10 de octubre de 2.003 el citado ingeniero emitió un certificado favorable de seguridad de la atracción citada, en el que no se hicieron constar las deficiencias evidentes que presentaba la misma. El Excmo. Ayuntamiento de Jaén realizó las pertinentes comprobaciones al exigir el certificado emitido por el Sr. Jose Manuel, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.

El día 13 de octubre de 2.003 sobre las 20,15 horas, los menores Enrique, nacido el día 8 de agosto de 1.991, Erica nacida el día 21 de octubre de 1.989 y Jose Pedro nacido el día 27 de junio de 1.992, entraron en la mencionada atracción y cuando se encontraban en un pasillo interior del segundo piso, salió a su encuentro el empleado Alexander, portando una motosierra y disfrazado, corriendo los menores hacia el final del pasillo, cediendo dos paneles que estaban colocados a modo de pared, menores hacia el final del pasillo, cediendo dos paneles que estaban colocados a modo de pared, precipitándose los menores al vacío desde una altura aproximada de 7 metros. Posteriormente se comprobó que estos paneles estaban unidos por simples alambres, careciendo de pernos y bisagras. Como consecuencia de la caída, el menor Enrique sufrió diversas y un traumatismo craneoencefálico grave que el causó un coma profundo, falleciendo el día 26 de octubre de 2.003. El fallecido convivía con sus padres y sus dos hermanos.

La menor Erica sufrió fractura de diversas vértebras, fracturas costales y contusión en región facial, tardando 164 días en curar con 58 días de incapacidad, y 5 días de hospitalización necesidad de tratamiento médico y hospitalización, quedándole como secuelas lumbalgia moderada con limitación dorso lumbar -2 puntos- fractura acuñamiento de la vértebra lumbar 2ª en menos del 50 % -7 puntos- y trastorno adaptativo -2 puntos-, habiéndose acreditado unos gastos médicos de 2.077, 22 euros.

El menor Jose Pedro sufrió fractura de clavícula izquierda, húmero izquierdo, cadera y muñeca izquierda, tardando en curar 119 días con 30 días de incapacidad y necesidad de tratamiento médico y hospitalización, quedándole como secuelas dolor en hombro y cadera izquierda sin limitación de movilidad, así como cefaleas interminentes -síndrome postemocional-, secuelas valoradas en 13 puntos, habiéndose acreditado unos gastos por importe de 195,02 euros."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo absolver y absuelvo a Blas de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de un tercio de las costas de oficio.

Debo condenar y condeno a Humberto y Jose Manuel como autores de un delito de homicidio imprudente y dos delitos de lesiones imprudentes, ya definidos, a la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de sus respectivas profesiones por tiempo de tres años por el delito de homicidio imprudente, y catorce arresto de fin de semana por cada uno de los delitos de lesiones, e inhabilitación especial para el ejercicio de sus respectivas profesiones por un año debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con Sabadell Aseguradora a Jose Pedro en 13.889,38 euros, a Erica en 17.528 euros, y a los parientes de Enrique en 80.657,77 euros a los padres, y a cada hermano la cantidad de 14.665,04 euros, más el interés legal que para la aseguradora Sabadell será el legal del dinero aumentado en el 50 %, y computado desde la fecha del siniestro, de acuerdo con el art. 20 de la LCS. Imponiendo a cada uno de los condenados un tercio de las costas, y absolviendo a la Asociación de Feriantes de Jaén, FIATC y Excmo. Ayuntamiento de Jaén".

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpusieron tres recursos de apelación, respectivamente por las representaciones de la acusación particular, de la aseguradora Sabadell y del acusado Jose Manuel solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra en los términos que se expresarán en los correspondientes fundamentos de derecho; dado traslado a las partes personadas, presentaron escritos de alegaciones, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Segunda en fecha 27 de abril de 2007, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando pendientes de deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día señalado 4 de junio de 2007, tras recabarse del Juzgado de lo Penal la trascripción del acta del juicio para posibilitar su lectura, que se recibió en fecha 30 de mayo de 2007.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida, con las siguientes salvedades en cuanto a los HECHOS PROBADOS, que se modifican puntualmente en dos extremos: 1) en el tercer párrafo de los mismos, en relación a las lesiones sufridas por la menor Erica, y concretamente la secuela de lumbalgia moderada con limitación dorso lumbar, se puntúa en 10, en lugar de los 2 puntos que se reflejan en la recurrida. Y 2), en el cuarto párrafo, en relación al menor Jose Pedro, se complementa con la constancia de que precisó diez días de hospitalización.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, con el contenido que se expuesto en los precedentes antecedentes, es objeto de tres independientes recursos de apelación. Primero el formulado por la acusación particular que actúa en defensa de los distintos perjudicados y en el que se impugnan pronunciamientos relativos a la cuantía de las indemnizaciones, la absolución del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, llamado como responsable civil subsidiario, así como del imputado Blas, cuya responsabilidad civil se sigue exigiendo, la fijación de la pena, el pronunciamiento sobre el devengo de intereses de las indemnizaciones en relación a la aseguradora condenada y finalmente la omisión sobre las costas de la acusación particular. En segundo lugar, el formulado por la aseguradora Sabadell, condenada en la sentencia como responsable civil directa, que solicita su absolución, cuestiona la absolución de la Asociación de Feriantes de Jaén, del Excmo. Ayuntamiento de Jaén y de la aseguradora FIATC; y subsidiariamente impugna alguno de los pronunciamientos sobre las indemnizaciones fijadas, así como la imposición de las costas. Y en tercer lugar, el formulado por el acusado Jose Manuel, que impugna su condena y solicita su absolución.

Debe constatarse antes de iniciar su estudio y resolución que no se ha formulado recurso por la representación del acusado Humberto, por lo que su condena deviene firme en tanto no le afecten los...

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