SAP León 73/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:1329
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00073/2007

Recurso Penal 104/2007

Procedimiento Abreviado 194/06

Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada

SENTENCIA NUM. 73/07

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en audiencia pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelantes Felipe, Virginia, Carlos Antonio Y Imanol y como apelados LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS y el MINISTERIO FISCAL y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 25 de octubre de 2006 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que el día 4 de julio de 2002, Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Arturo estaban revistiendo con planchas una cubierta a dos vertientes con una pendiente aproximada de 20% de una nave propiedad de la empresa INCOR S.L., ubicada en el Paraje Las Matas de Arriba, parcelas 30 y 40, de la localidad de Fuentesnuevas (Ponferrada), empresa por la que habían sido contratados respectivamente como aprendiz de soldador y peón soldador.

Cuando finalizaban la jornada, sobre las 19.50 horas, después de haber colocado entre los dos, superpuesta sobre una placa metálica ya anclada, otra placa metálica izada desde el interior de la nave con un camión pluma manejado por el trabajador Millán, que hasta momentos antes había estado trabajando con ellos en la cubierta, pisaron en la vertiente contraria una plancha de plástico traslúcida de las que intercalaban con las metálicas, que se desprendió y quedó sujeta únicamente por un ángulo inferior, precipitándose ambos al vacío desde unos ocho metros de altura, de pie, uno frente al otro y cogidos por los brazos, impactando contra el suelo de la nave, lo que provocó la muerte inmediata de Francisco, que cayó de espaldas, ligeramente lateralizado, debajo de Felipe, que resultó con graves lesiones precisadas de tratamiento, de las que tardó en curar 327 días impeditivos, de los que 32 permaneció hospitalizado, quedándole como secuelas perjuicio estético por cicatriz de 15 cm. en muñeca derecha, cicatriz de 13 cm. y cicatriz de 11 cm. en muñeca izquierda, lesión mediano izquierdo, lesión cubital derecho, lesión mediano derecho, diplopia infra y lateroversión, en muñeca derecha limitación flexión, limitación extensión, inclinación radial, inclinación cubital, pronación y supinación, en muñeca izquierda limitación de la flexión, limitación extensión, inclinación radial, inclinación cubital, pronación y supinación que determinaron que fuera declarado por el INSS afecto a Incapacidad Permanente Total para su profesión. "

Arturo tenía 21 años, estaba casado con Virginia y tenían un hijo nacido en noviembre de 1999.

Imanol y Carlos Antonio, mayores de edad y sin antecedentes penales, son los administradores solidarios de INCOR S.L., desarrollándose la actividad de la empresa bajo su responsabilidad, teniendo en ese momento concertada con la aseguradora La Estrella S. A. póliza de protección integral de industrias que cubría las reclamaciones por responsabilidad civil de la explotación y patronal con límite total de 300.506,05 € y límite por víctima en la patronal de 90.151 € y póliza de responsabilidad civil general de empresas que cubría responsabilidad civil de la explotación por 150.254 € y patronal por 150.254 € con límites respectivos por victima de 150.253,03 € y 60.101,2 €. En la realización de la obra de revestimiento de la cubierta de la nave efectuada para ampliación de sus propias instalaciones, que carecía de proyecto de obra y de plan de prevención de riesgos laborales, no adoptaron las medidas de seguridad colectivas, proferentes sobre las individuales, que son elementales para trabajos en altura como los tejados (redes horizontales de protección bajo las correas, andamiadas o plataformas, barandillas...) o realizados cerca de superficies frágiles como son las placas de plástico (pasarelas sobre la cubierta), medidas que hubieran evitado o paliado en gran medida el resultado, habiéndose incoado expediente sancionador por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguido con el nº 706/02 calificando la infracción como grave e imponiendo sanción en grado máximo, procedimiento administrativo que está en suspenso hasta la resolución firme del presente.

Al tiempo del accidente, los trabajadores, que estaban realizando una actividad más arriesgada que para la que habían sido contratados, no tenían puestos cinturones de seguridad, no empleaban cascos y el tablón de madera que estaba colocado próximo al perfil del tejado sobre una de las placas traslúcidas para poder pasar por ella sin pisarla era de pequeñas dimensiones, estando situada dicha placa protegida con el tablón atravesado en la vertiente contraria a la de la placa traslúcida que se desprendió, en la que no consta que hubiera tablón.

La caída vino provocada porque en el momento en que iban a recoger las herramientas de trabajo (taladros, niveles, martillos, alargadores...) depositadas sobre las placas metálicas amarradas en la vertiente en la que habían estado trabajando y colocadas antes que la traslúcida atravesada con el tablón, Felipe impactó al menos cinco veces sobre la espalda de Arturo con un taladro de los que empleaban para atornillar las chapas, causándole tres heridas contusas circulares con erosión dérmica periférica y central circular, una con banda excoriativa caudal en la espina escapular izquierda, otra sin cola excoriativa en el borde externo de escápula izquierda y otra con cola de placa excoriativa en zona costal inferior derecha, otra herida contusa semilunar con erosión periférica a nivel del décimo arco costal izquierdo y otra con erosión proximal y circular central en el vértice de la escápula izquierda, pues las heridas contusas con erosiones dérmicas paralelas en la región vertebral lumbar no son consecuencia del impacto con taladro sino del roce con los bordes de la plancha al caer.

No está acreditado que Felipe quisiera lesionar a Arturo, quien acometido por la espalda desde la derecha, primero en la región escapular izquierda y descendiendo hasta el costado derecho, giró hacia Felipe, se desequilibró hacia atrás agarrándole por los brazos, desplazándose ambos hacia la chapa traslúcida de la vertiente contraria, que se desprendió, precipitándose al vacío. La relación entre Felipe y Arturo era buena.

Se intervinieron tres taladros de la obra, los dos eléctricos el día 9 de julio de 2002, ignorándose si habían seguido utilizándose en la empresa hasta entonces, y se solicitó del laboratorio de la Policía científica que examinara las manchas que presentaban, que determinara si eran de sangre y en su caso, si pertenecía al fallecido, y se concluyó que ninguno de los tres taladros presentaba manchas o restos de sangre, que las manchas eran de pintura, utilizando, dada la cantidad de ADN que pudiera haber en las muestras, la técnica de PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa). En los recortes de la uñas de la mano derecha de Arturo que fueron analizados se encontraron restos celulares que, en un probabilidad altísima respecto de cualquier otro individuo, pertenecían a Felipe.

Los taladros también fueron examinados meses más tarde por el Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Santiago de Compostela, habiendo estado desprotegidas las bocas durante ese tiempo. Dado que visualmente no se apreciaban manchas de restos biológicos como sangre, se recurrió a la técnica de análisis de ADN por PCR y no se encontró ni sangre ni ningún otro vestigio biológico."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe como autor responsable de un delito de homicidio imprudente a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO POR IGUAL TIEMPO.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Antonio y a Imanol como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con una falta de homicidio imprudente y otra de lesiones imprudentes a la penas para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 € Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO por el delito Y DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DE DIEZ EUROS por la falta de homicidio imprudente Y UN MES DE MULTA CON LA MISMA CUOTA por la falta de lesiones imprudentes, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO.

Que condeno a Felipe, a Imanol Y Carlos Antonio a que indemnicen conjunta y solidariamente, si bien en la cuenta interna el primero en un 75% y los segundos en un 25% por mitad, a Virginia en la cantidad de CUARENTE Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (42.244 €), con responsabilidad civil directa de la aseguradora LA ESTRELLA y subsidiaria de INCOR S. L.

Que condeno a Imanol, y a Carlos Antonio a que indemnicen conjunta y solidariamente a Felipe en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (20.570 €), con responsabilidad civil directa de la aseguradora LA ESTRELLA y subsidiaria de INCOR S. L.

Que condeno a Imanol y a Carlos Antonio, a cada uno de ellos, 1/6 de las costas incluidas las de ambas acusaciones particulares, 1/9 de las costas limitadas a las de juicio de faltas e incluidas las de la acusación particular ejercitada por...

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