SAP Lleida 203/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2005:421
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 24/2005 -

Juicio de faltas núm.:168/2001

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida (ant.IN-7)

S E N T E N C I A NÚM.:203/2005

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D.Francisco Segura Sancho Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 168/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida (ant.IN-7) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:24/2005, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Constanza y otros, representados por la procuradora Dña. Paulina Roure Vallés y defendidos por el Letrado D. Amos Milton García Orozco; PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, defendida por el Letrado D. José Pol Bellart; CIA ALLIANZ, defendida por el Letrado D. José Mª Palau Gené y en calidad de apelados, Constanza y otros, representados por la Procuradora Dña. Paulina Roure Vallés y defendidos por el Letrado D. Amos Milton García Orozco; PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, defendida por el Letrado D. José Pol Bellart; Luis Angel; PROYECTOS DYTRAN SCL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a don/doña Luis Angel como autor de una falta del artículo 621 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros así como satisfaga las costas procesales causadas en el presente juicio e indemnice, con responsabilidad solidaria de las Compañías Plus Ultra y Allianz y subsidiaria de Proyectos Dytran SCL, a Luis, Constanza, Sara, Victor Manuel, José, Juan Luis y Humberto en las sumas que se hacen constar en el segundo fundamento jurídico de esta sentencia, que se da por reproducido, todo ello más los intereses legales, que respecto a Plus Ultra y Allianz serán los indicados en el segundo fundamento jurídico, apartados sexto de esta resolución. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de 3 días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 533 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la representación procesal de Constanza y otros; por la dirección letrada de Cia. Plus Ultra; y la defensa jurídica de Cia Allianz respectivos recursos de apelación mediante escritos de los que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite la representación procesal de Constanza y otros impugnaron el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Cia Allianz, y la representación procesal de Cía Plus Ultra impugno el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Constanza y otros.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de los diferentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia se impugnan únicamente el "quántum" indemnizatorio pretendiendo su reducción las representaciones procesales de las entidades aseguradoras mientras que la de los perjudicados interesan su incremento a fin de obtener el integro acogimiento de sus pretensiones resarcitorias.

En cuanto a los recursos interpuestos por las entidades aseguradoras del vehículo camión causante del accidente, se centran en un doble aspecto: por un lado impugnan la inclusión del factor de corrección aplicado en la sentencia de instancia debido a que la persona, lamentablemente fallecida en el accidente, no se hallaba en edad laboral, y por otro lado impugnan la aplicación del interés...

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