SAP Badajoz 42/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2006:262
Número de Recurso365/2005
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSARAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYOMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00042/2006

‹ /o:p›

‹ /o:p›

‹ /o:p›

Recurso Penal núm. 365/05

Procedimient o Abreviado 137/05

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

‹ /o:p›

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

‹ /b›

AUDIENCIA PROVINCIAL

‹ /o:p›

‹ /o:p›

S E N T E N C I A núm. 42/2006

Iltmos. Sres. Magistrados

‹ /o:p›

‹ /o:p›

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 14 de marzo de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimi ento Abreviado núm. 137/05-; Recurso Penal núm. 365/2005; Juzgado de lo Penal de 2 de D. Badajoz *»], seguida contra el inculpado Jose Antonio; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DOLORES GARCÍA GARCÍA; y defendido por el Letrado D VICENTE ALBARRÁN AMBEL; por el delito de «Homicidio imprudente»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de lo Penal 2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 4/07/2005 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor/es responsable/s de un delito de homicidio por imprudencia, en concurso ideal con dos delitos de lesiones también por imprudencia, ya definidos, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o de la facultad de obtenerlo por un período de 5 años.

En concepto de Responsabilidad Civil, indemnice el referido acusado con Responsabilidad Directa la entidad "Allianz Seguros" y subsidiaria de Inés, a la hija de Estela, Marta, en la cantidad de 31.055,65 euros, y a la misma por los daños personales propios, en la cantidad global de 221.395,58 euros; cantidades ambas, que se incrementarán con el interés previsto en el art 576 de la L.E.C ., siendo aplicable el interés previsto en el art. 20 de la L.C.S ., con imposición de costas al acusado y a los civilmente responsables.

‹ /p›

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ SÁNCHEZ MORO VIU; y defendido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTES RUÍZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL; y Jose Antonio; representado éste último por la Procuradora de los Tribunales DÑA DOLORES GARCÍA GARCÍA; y defendido por el Letrado D. VICENTE ALBARRÁN AMBEL; y Inés; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO; y defendida por el Letrado Sr BALLESTEROS DONCEL; así como DÑA Marta; representada por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; y defendida por el Letrado D. MANUEL GONZÁLEZ DE PEREDA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 365/2005 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, habiéndose celebrado vista pública; al haberse admitido la práctica de la prueba pericial la cual tuvo lugar el pasado día 9 de marzo de 2006 con el resultado que obra al acta unida al presente Recurso. Y se pasaron posteriormente los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

‹ /p›

‹ /p›

‹ /p›

‹ /p›

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal de la entidad aseguradora hoy recurrente solicitó en su escrito de interposición del recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que se dictase otra conforme a lo explicitado en el citado recurso alegando exclusivamente como fundamentos de oposición a la misma 1º) vulneración de precepto constitucional: artículo 24.1 de la CE por infracción de normas procesales y en concreto artículos 784.1, párrafo 3º y 786.2 ambos de la L.E.Cr ., 2º) Vulneración de precepto constitucional artículo 24.1 de la CE por infracción de normas procesales, artículo 732 y 788.3 en relación con el 784.1 párrafo 2º de la L.E.Cr ., 3º) Error en la apreciación de la prueba, 4º) Error en la apreciación del baremo del año 2.005, cuando el accidente ocurrió el 11 de Febrero del año 2.004, 5º Error por indebida imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S ., 6º) Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la consideración de la entidad aseguradora recurrente como responsable civil directo (folios 752 a 766 ambos inclusive).

Por otro lado y tanto por el Ministerio Fiscal como por las representaciones de las restantes partes personadas se solicitó la confirmación de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

Centrado pues en estos únicos términos el debate, hemos de pasar a analizar los motivos de oposición esgrimidos por la recurrente, con respecto al primero simplemente diremos que cualquier infracción procesal o constitucional derivada de la no practica de la prueba propuesta ha sido subsanada en esta alzada al haberse admitido y practicado la prueba propuesta en su día por el hoy recurrente con el resultado obrante en el Rollo de Sala, por lo que dicho motivo carece ya de operatividad alguna.

TERCERO

En cuanto a la segunda infracción de precepto constitucional planteada al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la CE diremos que la entidad hoy recurrente y que venía como responsable civil directo no efectuó la calificación provisional a que hace referencia el artículo 784.1 de la L. E. CR ., por lo que de conformidad con dicho precepto se entenderá que se opone a las acusaciones, y si bien es cierto que existe un tramite procesal para modificar las conclusiones provisionales tal y como es el establecido en el artículo 788.3 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR