SAP Murcia 120/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00120/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 632/12

JUICIO CAMBIARIO Nº 483/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 120/13

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 21 de marzo de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 483/07 -Rollo nº 632/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier entre las partes: como actor Banco de Santander SA, representado por el/la Procurador/a Sr. Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado D. Antonio García Montes, y como demandado Dª María Consuelo, representado por el/ la Procurador/a Sra. Ros Hernández y dirigido por el Letrado D. Santiago Castillo Rovira. En esta alzada actúan como apelante Banco de Santander SA, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Sr. Hernández Foulquie y como apelado Dª María Consuelo representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Sra. Ros Hernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 483/07, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la oposición planteada por la Procuradora Sra. Ros Hernández en nombre y representación de Dª María Consuelo frente a Banco de Santander SA con condena en costas de Banco de Santander SA. Se acuerda el alzamiento del embrago trabado sobre las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de San Javier, debiendo librarse los oficios pertinentes". Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Banco de Santander SA que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª María Consuelo emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 632/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de marzo de 2013 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo a entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto procede examinar la causa de no admisión del recurso sostenida por la apelada en su escrito de oposición, pues de ser estimada la misma daría lugar a la desestimación del recurso sin entrar a conocer del fondo del mismo, examen previo que deriva del carácter imperativo de las normas de contenido procesal.

En las presentes actuaciones se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2008, cuando lo cierto es que dicha resolución hubiera debido de tener la forma de auto, cuestión ésta de trascendental importancia a la hora de determinar la admisibilidad del recurso de apelación. En tal sentido, si se considera que la oposición formulada por la Sra. María Consuelo es una auténtica oposición a la ejecución cambiaria amparada en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la misma debería resolverse por medio de sentencia conforme establece el artículo 827, contra el que cabría recurso de apelación. Por el contrario, si se considera como un mero incidente por infracción legal en el curso de la ejecución, del artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se resolvería por medio de auto y no de sentencia y en este caso la citada resolución estaría sometida...

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    ...que hay causa para declararla, dará cuenta al tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello. Sentencia nº 120/2013 de AP Murcia, Sección 5ª, 21 de Marzo de 2013 [j 2] y Auto nº 296/2012 de AP Madrid, Sección 10ª, 26 de Septiembre de 2012 [j 3]. Ver también → ver: Proceso ......

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