AAP Sevilla 197/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1109A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Apelación Penal 1629/2005-2R

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 7662/2004

Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº12

Negociado:2R

Contra: Héctor y Daniela

Procurador: BORREGUERO FONT, YOLANDA

Abogado:

AUTO Nº 197/05

Iltmos/as. Sres/as:

PRESIDENTE D/Dña. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

MAGISTRADO D/Dña. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ (Ponente)

MAGISTRADO D/Dña. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En SEVILLA, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

HECHOS
PRIMERO

Las presentes diligencias se siguen por atropello a un peatón, que resultó fallecida, por parte de una motocicleta, conducida por Everardo.

SEGUNDO

La parte perjudicada ha solicitado como diligencia a practicar que se determine la velocidad aproximada con que circulaba la motocicleta que produjo el atropello, lo que fue denegado por providencia de 4-11-2004, interponiéndose recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 10-12-2004, frente al que se ha interpuesto la apelación, que ahora se resuelve.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como expresa la STS de 20-06-1993, el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, es inseparable del derecho de defensa, y aunque tal derecho no tiene carácter absoluto, pues los Tribunales no están obligados a admitir todos los medios de prueba que se propongan, sino sólo aquellos que sean pertinentes, ha de enterderse por impertinentes solo los que sean innecesarios, denoten un abuso en el proponente o un deseo de dilatar el trámite. Por tanto son los criterios de pertinencia y necesariedad los que deben presidir la admisión de pruebas (STS 18-9-92, 14-7-95 y 8-5-97).

En el presente caso, la diligencia de prueba solicitada ("Que se informe sobre la velocidad que debería llevar la motocicleta cuando se produjo el atropello"), no puede considerarse impertinente, pues, como quiera que el motorista declara que se apercibió previamente de la presencia de la peatón en la orilla de la carretera, parece oportuno tratar de completar el atestado, si es posible (no puede olvidarse que no hay huellas ni marcas), con el dato de la velocidad de la motocicleta, para concluir si el vehículo circulaba a velocidad inadecuada, o no.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 04-11-2004 y el auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR