AAP Sevilla 197/2005, 17 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1109A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 197/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº Procedimiento: Apelación Penal 1629/2005-2R
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 7662/2004
Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº12
Negociado:2R
Contra: Héctor y Daniela
Procurador: BORREGUERO FONT, YOLANDA
Abogado:
AUTO Nº 197/05
Iltmos/as. Sres/as:
PRESIDENTE D/Dña. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
MAGISTRADO D/Dña. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ (Ponente)
MAGISTRADO D/Dña. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En SEVILLA, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
Las presentes diligencias se siguen por atropello a un peatón, que resultó fallecida, por parte de una motocicleta, conducida por Everardo.
La parte perjudicada ha solicitado como diligencia a practicar que se determine la velocidad aproximada con que circulaba la motocicleta que produjo el atropello, lo que fue denegado por providencia de 4-11-2004, interponiéndose recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 10-12-2004, frente al que se ha interpuesto la apelación, que ahora se resuelve.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.
ÚNICO.- Como expresa la STS de 20-06-1993, el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, es inseparable del derecho de defensa, y aunque tal derecho no tiene carácter absoluto, pues los Tribunales no están obligados a admitir todos los medios de prueba que se propongan, sino sólo aquellos que sean pertinentes, ha de enterderse por impertinentes solo los que sean innecesarios, denoten un abuso en el proponente o un deseo de dilatar el trámite. Por tanto son los criterios de pertinencia y necesariedad los que deben presidir la admisión de pruebas (STS 18-9-92, 14-7-95 y 8-5-97).
En el presente caso, la diligencia de prueba solicitada ("Que se informe sobre la velocidad que debería llevar la motocicleta cuando se produjo el atropello"), no puede considerarse impertinente, pues, como quiera que el motorista declara que se apercibió previamente de la presencia de la peatón en la orilla de la carretera, parece oportuno tratar de completar el atestado, si es posible (no puede olvidarse que no hay huellas ni marcas), con el dato de la velocidad de la motocicleta, para concluir si el vehículo circulaba a velocidad inadecuada, o no.
En su virtud,
Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 04-11-2004 y el auto...
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