SAP Baleares 54/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:1021
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54/ 2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca, por delito de Homicidio en grado de Tentativa, seguido contra Melisa , natural de Buenos Aires (Argentina), nacida el día 23/08/1962, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa en la que ha permanecido desde el día 23/03/2008, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Miguel Nuevo, como representante de la acusación pública; y la acusada que ha estado representada por la Procuradora Dª. Rosa Mª Pozo Pascual y defendida por el Letrado D. Bartolomé Vives Alberti y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número Diez de Palma de Mallorca con el número 22/2008 , en el que en fecha 11 de abril de 2008 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Melisa como presunta autora de un delito de homicidio en grado de tentativa y seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión en fecha 5 de mayo de 2008 , siendo emplazada la procesada por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 19 de septiembre pasado en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, y de la procesada Melisa , asistida de su letrada defensor Don Bartolomé Vives Alberti, practicándose las pruebas propuestas, y celebrándose la fase de conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , en relación con el artículo 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable de las mismas, en concepto de autora, a la referida procesada Melisa , solicitando la imposición de la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; y la pena de 20 días multa, con cuota diaria de 10 euros por la falta, con privación de libertad en caso de impago de la multa. Asimismo solicitó que fuera condenada a indemnizar a Royal Rent a Car, S.L. en 244,88 euros por los desperfectos causados al vehículo de su propiedad; y pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa de la procesada estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , y de una falta de daños del artículo 625 del mismo cuerpo legal, concurriendo la atenuante de arrebato u obcecación, del nº 3 del artículo 21 del Código Penal , y la eximente incompleta del legítima defensa, del artículo 20.4 y 21.1, ambos del Código Penal , interesando que se impusiera a su patrocinada la pena de 6 meses de prisión por el delito de lesiones, y 10 días multa con cuota diaria de tres euros por la falta, pago de costas e indemnización a Royal Rent a Car en la cantidad reclamada.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17:00 horas del 23 de marzo de 2008 la procesada Melisa , mayor de edad, de nacionalidad argentina y sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio sito en la c/ DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de S'Arracó (Andraitx), que había estado compartiendo con Federico , hasta fechas recientes su pareja sentimental. Tras franquearle la entrada, mantuvieron en la planta baja de la vivienda una fuerte discusión, a la que Federico puso fin marchándose al dormitorio, sito en la planta superior y en el que se encontraba su amiga Frida .

Momentos después la procesada subió hasta el dormitorio y comenzó a golpear la puerta, recriminando a Federico su comportamiento y pidiéndole que le dejara entrar para coger su ropa y efectos personales, negándole éste la entrada. A continuación, Melisa bajó a la cocina y cogió un cuchillo de unos 20 centímetros de hoja, volvió a subir y comenzó a golpear violentamente la puerta, hasta que logró que Federico le abriera y, al salir del dormitorio, le clavó en el pecho el cuchillo que portaba, causándole con ello una herida inciso-punzante en hemitorax derecho a nivel de 5º y 6º espacio intercostal, de 3 centímetros de longitud, con entrada en cavidad pleural y lesión pulmonar, que le habría causado la muerte de no haber intervenido de forma rápida los servicios de urgencia, a los que inmediatamente llamó el propio Federico . Dicha herida, de pronóstico grave, precisó para su curación de ingreso hospitalario de urgencia, con intervención quirúrgica para tubo de drenaje pleural, revisión quirúrgica de la herida y sutura, así como curas de las heridas y retirada de puntos a los 11 días, precisando para su sanación un total de 30, de los que 6 fueron de hospitalización y otros 10 de impedimento para las ocupaciones habituales; restando como secuelas una cicatriz de 3'8 cms en región anterior de hemitorax derecho y otras dos cicatrices de drenajes.

Tras ello, la procesada se dirigió a la calle, donde comenzó a golpear el parabrisas del vehículo Ford Ka, matrícula 0495-BJJ, que Federico tenía alquilado a la empresa Royal Rent a Car, SL, causándole de este modo desperfectos cuyo coste de reparación asciende a 244'88 euros.Melisa sufrió cortes en ambas muñecas, sin que haya quedado definitivamente acreditado que se las causara Federico .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que, tras valorar en su conjunto y en la forma prevista en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el juicio oral han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, y una falta de daños, del artículo 625 del mismo cuerpo legal. Así lo concluimos considerando, de un lado, que la prueba de cargo propuesta por el Ministerio Fiscal lo ha sido, como luego se analizará, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24. 2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada. Y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio oral con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

Refiriéndonos en primer término al delito intentado de homicidio, el análisis crítico de los distintos medios de prueba practicados debe comenzar por la declaración de la propia acusada. Tras relatar algunos aspectos sobre su relación afectiva con la víctima, la existencia de crisis de pareja anteriores con fuertes discusiones y la situación generada por su posible regreso a su país de origen, Melisa ha explicado que estuvo con Federico en varios locales de la Plaza Gomila (Palma) donde consumieron bebidas alcohólicas y alguna raya de cocaína. Que, al sentirse incómoda por la actitud que mantenía Federico con otras mujeres en el local y le pidió que se marcharan a casa, negándose él, que le decía que se fuera ella si quería pero que él se quedaba. Ella se marchó entonces y, tras caminar durante una hora aproximadamente hasta la parada del autobús y, luego de comprobar que el bus que pasó no se paraba y que el siguiente tardaría más de una hora, llamó por teléfono a Federico para que viniera a buscarla, negándose él y diciéndole que estaba en casa con una amiga. Melisa optó entonces por coger un taxi, diciéndole que no le bastaba el dinero para pagar la carrera y que al llegar tenía que darle dinero para pagar la mitad de la carrera. Al llegar con el taxi, Federico le arrojó 20 euros desde la ventana del dormitorio, bajó desde la habitación y le abrió la puerta porque ella no podía entrar con su llave al estar la de Federico puesta en la cerradura por dentro). Se inició entonces entre ellos una fuerte discusión, marchándose Federico de nuevo al dormitorio. Melisa subió la escalera hasta la habitación y le pidió que le dejara coger sus cosas, negándose Federico , que la empujó y le tiró algo de ropa. Poco después ella volvió a subir con la misma intención y comenzó a golpear con fuerza la puerta, saliendo Federico y bajando ambos hacia la sala, en cuyo momento Melisa entró en la cocina, cogió el cuchillo y se lo mostró a Federico , diciéndole "si me golpeas te mataré" y, viendo que éste se abalanzaba sobre ella, se lo clavó. Explica que hizo esto último para defenderse, que el hecho tuvo lugar entre la cocina y el comedor (ella iba de la cocina al comedor y él iba de la sala al comedor), que no vio salir sangre, aunque sí que Federico se llevaba las manos al pecho. Finalmente, relata que salió a la calle para buscar ayuda, que tenía cortes por las muñecas a consecuencia de la pelea mantenida con Federico , en la que se rompieron los cristales de una vitrina, desplazaron el sofá de la sala de estar y...

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