SAP Murcia 28/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2851
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2007

SENTENCIA

NÚM 28/07

ILTMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUARÉZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

Dª. BEATRÍZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm 15/03, dimanantes del Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Jumilla, bajo el núm. 1/2003, por delito de homicidio y riña tumultuaria, contra Jesús Luis, con pasaporte marroquí núm. NUM000, soltero, nacido el 18/8/1976, hijo de Mohamed y de Hada, natural de Marruecos y vecino de Jumilla (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, de profesión peón agrícola, privado de libertad por esta causa del 4 de mayo de 2003 al 26 de abril de 2007 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por la Letrada Sra. Rico Palao; contra Luis Angel (también Sergio ), con NIE núm. NUM002, nacido el 28/12/1975, hijo de Said y Hida, natural de Ranajer (Marruecos) y vecino de Jumilla, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Abellán en prisión provisional por esta causa desde el 6 de mayo de 2.003 al 2 de junio de 2.003; contra Juan Alberto con NIE núm. NUM004, nacido el 1/1/1972, natural de Marruecos y vecino de Jumilla, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM003, privado de libertad por esta causa del 6 de mayo de 2003 al 2 de junio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Abellán; contra Juan Ramón, natural de Marruecos con NIE NUM005 nacido el 20/10/1976 y vecino de Jumilla, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM003, privado de libertad por esta causa del 6 de mayo de 2003 al 2 de junio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Abellán; contra Benito con NIE núm. NUM006, nacido el20/12/1982, natural de Marruecos y vecino de Jumilla, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM003, privado de libertad por esta causa del 6 de mayo de 2003 al 2 de junio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y defendido por la Letrada Sra. Jover Coy; contra Juan con NIE NUM007 nacido el 6/11/1973 hijo de Hassan y Fátima natural de Marruecos y vecino de Jumilla C/ DIRECCION008, privado de libertad por esta causa del 6 de mayo de 2003 al 2 de junio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Jesús Javaloy en sustitución de la Letrada Sra. Jover Coy; contra Marcos con NIE NUM008, natural de Marruecos nacido el 16/8/1978 hijo de Salah y de Abboudi Rekia domiciliado en Jumilla C/ DIRECCION003 nº NUM009, privado de libertad por esta causa del 6 de mayo de 2003 al 2 de junio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendida por el Letrado Sr. Moreno Amor en sustitución del Sr. Maza de Ayala; contra Jose Daniel con NIE NUM010, nacido el 1/1/1983 hijo de Luis Abelardo y Rosa Maria natural de Ecuador con domicilio en El Palmar C/ DIRECCION004 nº NUM011, representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Serrano Alemán; Serafin con NIE NUM012 Nacido en Ecuador el día 11/5/1975 hijo de Segundo y Leonor con domicilio en Jumilla C/ DIRECCION005 nº NUM013, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y defendido por el Letrado Sr. Cutillas García; Rubén con NiE NUM014 nacido en Ecuador el DIA 12/6/1976 hijo de Cesar Albino y Celia con domicilio en Jumilla C/ DIRECCION006 nº NUM015, NUM003 NUM016, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y defendido por el Letrado Sr. Cutillas García; Vicente con NIE NUM017, representado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Costa y Narciso con NIE NUM018 nacido en Zamora (Ecuador) el 16/8/1981 hijo de Napoleón y Elsa con domicilio en Jumilla C/ DIRECCION007 NUM019 representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Martínez Verdú. Se encuentra en Rebeldía el procesado Jose Augusto (también Manuel y Esteban ) privado de libertad por esta causa del 6 de mayo de 2003 al 2 de junio de 2003, En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla y se personaron como acusación particular Gema y Marina representadas por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y defendida por el Letrado Sr. González López. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Jumilla, por resolución de fecha 4/5/2003, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm.1/2003, en virtud de comunicación de la Guardia Civil informando de la muerte de una persona en riña; practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 24/2/2004, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Jesús Luis como presunto autor de un delito de Homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal posteriormente por auto de 21/2/2005 se amplió el procesamiento contra Juan, Juan Alberto, Juan Ramón, Marcos, Benito, Luis Angel, Jose Augusto, Rubén, Serafin, Vicente, Narciso y Jose Daniel decretándose la conclusión del sumario por auto de 30/8/2006, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de A) Un delito de homicidio del Art. 138 B) doce delitos de riña tumultuaria del art. 154 del CP, C ) Un falta de lesiones del art. 617 del CP. Considerando responsables del delito A) a Jesús Luis de los delitos B) a todos los procesados cada uno por un delito y de la falta C) a Juan Alberto. Solicitó las siguientes penas: para Jesús Luis por el delito de homicidio doce años de prisión y accesorias por la riña tumultuaria doce meses y accesorias, para los demás procesados solicitó por el delito de riña tumultuaria nueve meses de prisión y por la falta solicitó que se impusiera a Juan Alberto multa de dos meses con cuota de seis euros. Como responsabilidad civil Jesús Luis debería indemnizar a los perjudicados en cincuenta mil euros. La acusación particular por su parte se adhirió a la calificación fiscal.

Las defensas de los procesados solicitaron la libre absolución d e sus patrocinados

Por resolución de 29 de marzo de 2.007 se acordó el señalamiento del juicio oral para los día 23, 24 y 25 de abril de 2.007 a las 10,30 y constituidos en Sala el día 23 y tras la incomparecencia de parte de los acusados se acordó en acta la suspensión de la vista y el nuevo señalamiento para los días 11 y 12 de julio de 2.007 a las 10 horas, suspendiéndose nuevamente por la incomparecencia de dos de los acusados, y volviéndose a acordar en acta nuevo señalamiento para los días 9, 10 y 11 de octubre de 2.007; habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular declaraciones de los acusados testificales pericial forense y documentales. Tras ello, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de mantener la calificación de homicidio respecto de Jesús Luis y la de riña tumultuaria respecto de éste mismo y Juan Alberto, Juan, Jose Daniel y Rubén, manteniendo las penas solicitadas y pidiendo la absolución para Benito, Luis Angel, Marcos, Juan Ramón, Serafin, Narciso y Vicente. En cuanto a la responsabilidad solicitó que Jesús Luis indemnizará a las perjudicadas en ciento cincuenta mil euros. La acusación particular por su parte modificó sus conclusiones, solicitando que por el delito de homicidio se impusiera al acusado la pena de quince años de prisión, respecto de los demás acusados se adhirió a la calificación del fiscal, si bien solicitó que la pena a imponer fuese la de dieciocho meses multa con cuota de cinco euros. Con la relación a la indemnización elevó la solicitud hasta ciento ochenta mil euros noventa mil por cada una de las perjudicadas.

Concedido los acusados el derecho de última palabra, proclamaron su inocencia.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran, que en la madrugada del 4 de Mayo de 2.003 la comunidad ecuatoriana había obtenido permiso para celebrar una fiesta en el Mercado de Abastos de Jumilla. En el curso de la fiesta y a la salida, sobre las 5 horas, se inició una pelea en el exterior con un grupo de súbditos marroquíes que había fuera, alguno de los cuales había sustraído una cartera a uno de los ecuatorianos llamado Vicente. La riña con acometimientos mutuos entre marroquíes y ecuatorianos se prolongó hasta que cayó al suelo herido un ecuatoriano. En el transcurso de la pelea que inició fuera del mercado, el procesado, Jesús Luis, agredió a Rosendo, al que con ánimo de matar le asestó un navajazo en el tórax que le alcanzó el corazón, utilizó para ello una navaja con empuñadura de plástico de color negro con la inscripción publicitaria Hapion Agromainsa de 8 cm. de hoja por 2 cm. de ancho, causándole una herida inciso punzante en la cara anterior del tórax con forma ovalada de 2,5 cm., que al lesionar el corazón originó la salida y la acumulación de sangre que provocó un taponamiento cardiaco originándole la muerte.

Intervinier on en la lucha utilizando sus cinturones como arma agresiva Juan y Jose Daniel.

El procesado Juan Alberto llevaba una navaja multiusos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR