STSJ Extremadura , 21 de Abril de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:592
Número de Recurso1036/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00339/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 339 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.036 de 2003, promovido por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de FUNDACIÓN OBRA PÍA DE LOS PIZARRO, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 12 de mayo de 2.003, por las que se formulaban hojas de aprecio de dos fincas propiedad de la Fundación que habían sido expropiadas por el Organismo de Cuenca para la ejecución de las actuaciones de la Primera Fase de Transformación en Regadío del Sector XII de la Zona Regable del Centro de Extremadura. Cuantía 20.205,07 euros.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la documental pública consistente en el expediente administrativo y la pericial consistente en el informe presentado como documento número 4 con la demanda, por economía procesal se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY , que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la fundación <>, sendas resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 12 de mayo de 2.003, por las que se formulaban hojas de aprecio de dos fincas propiedad de la Fundación que habían sido expropiadas por el Organismo de Cuenca para la ejecución de las actuaciones de la Primera Fase de Transformación en Regadío del Sector XII de la Zona Regable del Centro de Extremadura. Se suplica en la demanda que se anulen las resoluciones impugnadas y se fijen los justiprecios de las fincas expropiadas en las cantidades de 30.922,39 y 8.403,88 , más 300,20 de indemnización por división de la segunda de las fincas. Se opone a dichas pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera las resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de las actuaciones, las fincas de la Fundación recurrente se vieron afectadas por las obras antes mencionadas y tramitado el procedimiento de acuerdo con las especialidades ordenadas para estas actuaciones de <> a que se encontraba sujeta, conforme a la regulación que se establece en los artículos 92 y siguientes del Texto Refundido de la ley de Reforma y Desarrollo Agrario , aprobado por Decreto 118/1.973, de 12 de enero . El artículo 97 de la referida Ley dispone que será el Plan General de Transformación de la zona regable el que establecerá

<>. En el caso de autos y según se razona en las resoluciones que se impugnan, tales precios fueron fijados en el Real Decreto 1.091/1.990, de 31 de agosto , por el que se aprobaba el Plan General de Transformación de la referida Zona, en cuyo artículo 11 se contienen los precios para los terrenos afectados. Conforme a dichos precios se fijaron los de propiedad de la recurrente en las resoluciones que se impugnan, a tenor de lo que se razona en la demanda de manera implícita.

TERCERO

No podemos silenciar las peculiaridades que ofrece el presente recurso en que, a la postre, se vienen a impugnar auténticos actos de trámite, si bien no hace objeción alguna por ninguna de las partes en orden a la constitución de la relación procesal. Y es que, en realidad y como no escapa a la defensa de la Fundación...

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