STSJ Navarra 311, 30 de Marzo de 2006
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2006:311 |
Número de Recurso | 420/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 311 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 234/2006 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a treinta de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000420/2005, promovido contra el Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Navarra, de fecha 1/6/05, recaido en expte. 453/02, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la Sección del I.V.A. correspondiente al cuarto trimestre de 2000., siendo en ello partes: como recurrente la entidad mercantil SOCIEDAD "ASISTENCIAL MUTILVA S.A." , representada por el Procurador D. JOSE LUIS BEÚNZA ARBONIES y dirigida por la Letrada Dª. ELISA AZCONA GARCIA y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y,
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 29 de
Marzo de 2.006.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
La empresa hoy actora percibió una subvención de 327.000.000 ? en concepto de ayuda financiera a la inversión. Como la propia parte actora indica con fecha 11 de Abril de 2.002 se presentó autoliquidación por el concepto I.V.A. correspondiente al 4º T ejercicio 2.000 que sustituía a la presentada inicialmente con fecha 31 de enero de 2.001, y en la que se minoraba el importe declarado inicialmente como I.V.A. soportado deducible en 314.449,53 cifra, que resulta de aplicar el I.V.A. soportado como consecuencia de la adquisición de los bienes subvencionados, el porcentaje que del valor total de dichos bienes fue financiado vía subvención 30%. Todo ello por aplicación de lo establecido en el Artículo 48.1 en relación con el Artículo 50.2.2º de la Ley Foral 19/1.992, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , tras la reforma introducida por el decreto Foral 5/1.998, de 19 de Enero . Posteriormente, con fecha 2 de Agosto de 2.002, se impugnó ante la Sección la autoliquidación presentada el 11 de Abril de 2.002 en relación con el I.V.A. 4º T ejercicio 2.000, solicitando tanto su rectificación como el reconocimiento de la deducibilidad del I.V.A. soportado por importe de 314.449,53 , en el que se minoró el I.V.A. declarado incialmente como deducible, y todo ello con fundamento en la nulidad de pleno derecho del artículo 48.1 párrafo segundo en relación con el artículo 50.2.2º de la Ley Foral 19/1.992 , en cuanto el tratamiento concedido a las subvenciones, supone una extralimitación de lo dispuesto en la Sexta Directiva (77/338 CE).
La Sección del I.V.A. dictó resolución desestimatoria de tal pretensión y recurrido todo ello ante el Tribunal Económico Administrativo Foral se dictó nueva resolución desestimatoria, y que ahora es objeto de impugnación.
Entiende la parte actora que el art. 50.2 de la Ley Foral reguladora del IVA 19/1992 , en...
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