La historia se sigue repitiendo (2): sobre el debate en torno a la justicia de paz en la época de la democracia

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas345-380
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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PARTE SEGUNDA CAPÍTULO QUINTO
LA HISTORIA SE SIGUE
REPITIENDO (2): SOBRE EL DEBATE
EN TORNO A LA JUSTICIA DE PAZ EN
LA ÉPOCA DE LA DEMOCRACIA
SUMARIO: 1. Introducción. 2. ¿Ser o no ser? Las dos posturas sobre la justicia de paz
en la determinación de la organización judicial contemporánea. Debates en la tramitación
parlamentaria de la LOPJ. 3. Cuando se conf‌iaba en la justicia de paz: el Libro Blanco de
la Justicia. 4. La apuesta por la justicia de proximidad técnica respetando los juzgados de
paz: el proyecto de ley para modif‌icar la LOPJ del año 2006. 5. La constatación de las ínf‌i-
mas potencialidades de la justicia de paz: el Informe de Bases para la Reforma de la Planta
y la Demarcación Judicial. 6. Ni para adelante, ni para atrás: el Proyecto de Ley Orgánica
por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la
creación de los Tribunales de Instancia en el año 2011. 7. «Casi» se ejecuta la condena de
muerte: el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial del año 2014. 8. A modo de co-
rolario: sobre el debate en torno a la justicia de paz en la época de la Democracia. 8.1. La
constatación de una crisis permanente hasta el día de hoy. 8.2. La indecisión del legislador
respecto a la justicia de paz como tónica de los últimos años. 8.3. Lo que mal empieza…
sobre la endeble entrada de la justicia de paz en la organización judicial de la Democracia.
8.4. Verdades como puños o el análisis crítico y las alternativas que mostró para la justicia
de paz el Libro Blanco de la Justicia. 8.5. ¿En busca de una justicia de proximidad? El pro-
yecto de ley para modif‌icar la LOPJ del año 2006 prueba de que los jueces y juezas legos/
as impiden la ampliación de competencias de los juzgados de paz. Donde no hay mata…
8.6. Erre que erre o la prueba de la defenestración de la justicia de paz: el Informe de Bases
para la Reforma de la Planta y la Demarcación Judicial del año 2010. 8.7. La justicia de paz
ya estuvo a punto de morir con un gobierno del Partido Popular.
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
PARTE SEGUNDA CAPÍTULO QUINTO
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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1. Introducción
El capítulo anterior ha acreditado el escasamente pacíco nacimiento
y mantenimiento posterior de la justicia de paz, en nuestro ordenamiento
jurídico. Hemos visto como, justo antes de la aprobación de la vigente CE,
la ley 11/1978, de 20 de febrero, sobre derogación de la Ley 42/1974,de 28
de noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia, abolió la organización judi-
cial municipal anterior, a salvo los juzgados de distrito. Como apuntábamos
entonces, y ante el silencio de la CE, al respecto, no se volvió a hablar de los
juzgados de paz hasta que la vigente LOPJ no solo los reconoció, sino que,
además, los conguró como primer nivel de la organización de justicia pa-
tria (art. 26). En busca de claves para el futuro de este órgano jurisdiccional,
en este capítulo, en primer lugar, vamos a jarnos en el proceso germinador
de la LOPJ, apuntando las taras y fortalezas que, sobre la justicia de paz,
se manifestaron en sede parlamentaria. A continuación, y partiendo de la
constatación de que, a la luz de la CE y de la LOPJ vigentes, la justicia mu-
nicipal ha disfrutado de la mayor estabilidad de su historia564, sin perjuicio
de que la doctrina siempre la ha cuestionado, vamos a reparar en los planes
o intentos para su modicación que se han producido desde instancias o-
ciales. Pretendemos limitar el relato a la época contemporánea, analizando
los cambios que se han pretendido realizar en la justicia de paz durante más
de cuatro décadas hasta llegar a la propuesta postrera, recogida, como sa-
bemos, en la Ley de eciencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.
Como siempre, y antes de centrarnos, en el próximo capítulo, en las OJM
que pretende crear aquella en lugar de los juzgados de paz, destacaremos, a
modo de corolario, las conclusiones derivadas del análisis de los intentos de
modicar la justicia de paz en los años de la Democracia.
564 Muestra de ello, desde que se aprobó la LOPJ, la justicia de paz se ha manteni-
do incólume, en su conguración, a salvo las modicaciones que, en su ámbito
competencial, han producido, principalmente, las leyes sustantivas. A nuestro
favor, MONTÓN REDONDO, ALBERTO, Juzgados y Tribunales españoles
(Orígenes y atribuciones), Tecnos, Madrid 1986, p. 112.
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
LA HISTORIA SE SIGUE REPITIENDO (2): SOBRE EL DEBATE EN TORNO A LA JUSTICIA DE PAZ EN LA ÉPOCA DE LA DEMOCRACIA
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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2. ¿Ser o no ser? Las dos posturas sobre la
justicia de paz en la determinación de la
organización judicial contemporánea. Debates
en la tramitación parlamentaria de la LOPJ
Judicial (a la que venimos llamando, LOPJ) la que establece, actualmente, la
organización judicial española, reconociendo la justicia de paz, congurada
–según lo estudiado en el capítulo segundo de esta obra– como su primer
escalón (art. 26 LOPJ). Sin embargo, este reconocimiento no fue pacíco,
apareciendo, en sede parlamentaria, en la tramitación de la LOPJ, clara-
mente, dos posiciones: las de aquellos que querían desterrar, para siempre,
la justicia de paz, de nuestra organización judicial565 y la opuesta, postulan-
do su mantenimiento. Obviamente, predominó la primera postura, sin que
haya una razón clara que hiciera inclinar la balanza para ese lado566.
Los que defendían su conservación argüían cuatro argumentos, ya tra-
tados en líneas anteriores. Por una parte, incidían en la necesidad de acercar la
justicia a la ciudadanía, especialmente, en la nueva coyuntura judicial; dero-
gados los juzgados de distrito, no habría ningún tipo de sede judicial en todos
aquellos municipios que no fueran cabeza de partido judicial –y, por ende, em-
plazamiento de los juzgados de primera instancia e instrucción– lo que, efecti-
vamente, conllevaría un alejamiento de la ciudadanía respecto a la justicia. Ello
se consideraba razón suciente para justicar la conservación de la justicia de
paz, destacando, especialmente, la función de auxilio judicial que podrían cum-
plir, por su ubicación, y con benecio para todo el sistema judicial567.
565 Lo que pretende materializar, actualmente, la Ley de eciencia Organizativa del
Servicio Público de Justicia, en el marco del PJ 2030.
566 A nuestro favor, DAMIÁN MORENO, JUAN, Los Jueces de Paz, op.cit., p. 219.
567 Claramente, con esta postura, LÓPEZ RIAÑO, Diario Sesiones Congreso de los
Diputados núm. 191, p. 9759 y núm. 272, p. 8470

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