La historia se repite (1): sobre la inestabilidad histórica de la justicia de paz y sus causas hasta 1978. Lecciones del pasado para el presente

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas313-343
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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PARTE SEGUNDA CAPÍTULO CUARTO
LA HISTORIA SE REPITE (1):
SOBRE LA INESTABILIDAD HISTÓRICA
DE LA JUSTICIA DE PAZ Y SUS
CAUSAS HASTA 1978. LECCIONES
DEL PASADO PARA EL PRESENTE
SUMARIO: 1. ¿Déjà vu o una historia que se repite? Los aprendizajes del pasado para
ponerle f‌in. 2. Antecedentes históricos de la justicia de paz. 2.1. Precedentes remotos.
2.2. La Constitución de Cádiz y la función conciliatoria del Alcalde. 2.3. Años previos a la
creación de los juzgados de paz. 3. La embrollada creación de los juzgados de paz y sus
primeros años. 4. La integración de la justicia de paz en la justicia ordinaria. 4.1. El camino
hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870. 4.2. La Ley Orgánica del Poder Judicial
de 1870. 5. El periodo entre 1880-1907: intentos frustrados para la modif‌icación de los juz-
gados municipales. 6. La Ley de 1907 para la reforma de la administración de justicia en los
juzgados municipales. 7. La senda entre la ley de 1907 y la ley de 1944. 8. La ley de bases
de la justicia municipal de 1944. 9. El tiempo hasta la llegada de la Democracia a España.
10. A modo de corolario: sobre la inestabilidad histórica de la justicia de paz y sus causas
hasta 1978. Lecciones del pasado para el presente. 10.1. Todo es lo que queda de lo que
fue, pero ¿es el momento de hacer desaparecer la justicia de paz para siempre? 10.2. La
historia acredita la capacidad de adaptación de la justicia de paz a las circunstancias del
momento, pero siempre manteniendo su naturaleza jurisdiccional. 10.3. Su estrecho vín-
culo con la Administración local. 10.4. Razones económicas para justif‌icar que un mismo
órgano realice funciones judiciales y funciones gubernativas. 10.5. La búsqueda del juez
técnico. 10.6. Como anillo al dedo o la resolución extrajudicial del conf‌licto jurídico ámbito
de actuación histórico de la justicia de paz.
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
PARTE SEGUNDA CAPÍTULO CUARTO
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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1. ¿Déjà vu o una historia que se repite?
Los aprendizajes del pasado para ponerle f‌in
Como todo es lo que queda de lo que fue, consideramos esencial para
valorar el futuro de la justicia de paz, en nuestro ordenamiento jurídico,
mirar a su pasado, incidiendo en su creación y evolución. Este primer nivel
de la Administración de Justicia ha conocido muchos cambios en el devenir
de los años, adaptándose al momento y circunstancias históricas de cada
sociedad. Es innegable, y lógico, por otra parte, reconocer que la «justicia
menor», durante toda su existencia, ha estado sometida a los cambios po-
líticos. Buen ejemplo de ello, mientras los juzgados de primera instancia, o
el propio TS, se han mantenido casi igual, sin grandes cambios, durante los
siglos XIX y XX, los juzgados municipales se han congurado de distinta
manera, quedando en manos de diferentes personas (alcaldes, jueces de paz,
jueces municipales, tribunales municipales). La forma de nombrar a sus ti-
tulares y las personas que podían ser candidatas, sus requisitos y caracterís-
ticas; las competencias de estos órganos jurisdiccionales; sus relaciones con
otros órganos jurisdiccionales;… se han articulado de forma dispar en los
distintos momentos. Sin embargo, mirando a todos sus elementos y, espe-
cialmente, a su engranaje en el sistema de justicia, consideramos que una es
la nota que ha caracterizado estos juzgados durante toda su existencia: su
continuo cuestionamiento y la consiguiente inestabilidad. Luego, casi 200
años más tarde parece que la historia se repite, en forma de déjà vu. De ahí
que consideremos crucial mirar al pasado, reparando en las fortalezas y de-
bilidades en la conguración de estos órganos judiciales de nivel municipal,
para poder, en su caso, marcar su futuro.
Con la intención mostrada, en este capítulo de nuestro trabajo, va-
mos a reparar en sus antecedentes más lejanos, creación inicial y evolución
posterior. Habiéndose estudiado la cuestión profusa y excelentemente, con
anterioridad510, únicamente nos vamos a jar en los hitos más importantes.
510 Al respecto, con profusión, COBOS GAVALA, ROSA, El Juez de Paz en la Or-
denación Jurisdiccional Española, op.cit., pp. 70-140. También, recorriendo su

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