Histoire du droit privé, de Jean Imbert

AutorElena Martínez Barrios
Páginas639-640

    JEAN IMBERT: Histoire du droit privé. París, 1996, 8.a ed , 126 págs

Jean Imbert es una de las figuras más sobresalientes del mundo jurídico francés que ha destacado por sus estudios relativos, tanto a la evolución general como a las instituciones del Derecho histórico civil en Francia.

El planteamiento de esta síntesis, que alcanza ya su octava edición, es presentar un original modo de describir la historia del Derecho Civil utilizando para ello la inserción de los institutos jurídicos privados en la paulatina evolución del medio político en la que cabe situarlos. Es relevante la importancia que da por la incidencia que tiene en lo que al Derecho Civil se refiere y, como no era menos de esperar, a la Revolución Francesa y a la posterior unificación napoleónica.

Jean Imbert da respuesta y explicación de la rapidez con la que se elaboró el Code Civil de 1804: la encontramos en la inteligencia y proporcionalidad que estuvieron presentes en las soluciones que se adoptaron por el propio Napoleón en multitud de materias controvertidas ante las que se encontró. De todos es conocido el proceso de elaboración de texto, los cuatro juristas que intervinieron más directamente en el desarrollo del mismo y el compromiso que en aquél se observa entre el Derecho Romano y el Derecho Consuetudinario, relación que supuso un freno a algunas de las medidas liberalizadoras de la legislación revolucionaria anterior

En 1793 se había preconizado la instauración de la igualdad de sexos, pero en la redacción del Código se observó que el verdadero orden no radicaba sino en la supremacía de mando. Bonaparte se ocupó de concretar esta idea en el Code Civil de 1804, de forma que la mujer, al salir de la tutela de su familia, pasaba a la de su marido, sin que en ningún momento pudiese participar en la administración de los bienes comunes ni adquirir ningún tipo de obligación si no mediaba el consentimiento del marido para ello.

La peculiar redacción del divorcio por adulterio que aparece en el Code Civil de 1804 se debe a que, según Jean Etienne Marie Portaus (1745-1807), la infidelidad de la mujer era más peligrosa que la del esposo. Sin embargo, las causas de divorcio, que en el Decreto de 1792 eran siete, fueron reducidas a tres por el Código de 1804.

Imbert se detiene en el análisis de la eliminación de las desigualdades feudales y la supresión de las manos muertas, la abolición de las distinciones honoríficas, del uso de los títulos nobiliarios y la implantación...

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