SAP Barcelona 296/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:4555 |
Número de Recurso | 683/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
AUTO Nº
Recurso de apelación nº 683/04
Procedente del procedimiento nº 360/01
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 683/04 interpuesto contra el auto dictado el día 22 de abril de 2004 en el procedimiento nº 360/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Martorell en el que
es recurrente CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES y apelados EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A., Darío, DÑA. Soledad, DON Romeo, DOÑA Lidia, los cónyuges
DON Agustín y DOÑA Clara; DON Jon;
los cónyuges DON Luis Andrés y DOÑA María Inés; DON
Eusebio, los cónyuges DON Tomás y DOÑA
Paula; DOÑA Frida; DON
Aurelio; DON Mariano; los cóyuges DON Juan Pedro y
DOÑA Consuelo; DON Inocencio y ENTIDAD MERCANTIL GRUPO RAGTIME, S.L., y, previa deliberación pronuncia el siguiente
A U T O
Barcelona, 4 de mayo de 2005
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda la suspensión de la presente ejecución por PREJUDICIALIDAD PENAL, debiendo las partes instar su prosecución una vez finalizada la causa penal, o bien comunicar al Juzgado la existencia de acuerdo sobre el presente litigio, dentro de los plazos legales, procediéndose en caso contrario, si resulta procedente, al archivo de la causa por caducidad de la instancia.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Se somete a la consideración de esta Sala la procedencia del auto dictado por el juzgado de instancia en el que acuerda la suspensión del juicio de ejecución hipotecaria, por causa de prejudicialidad penal, que ha sido recurrido por la ejecutante y cuya defensa aduce los siguientes argumentos: a) error en la aplicación de la ley, toda vez que la juzgadora fundamentó su decisión en el artículo 569 de la LEC, omitiendo la aplicación de los preceptos especialmente previstos para la ejecución sobre bienes hipotecados, b) que el precepto a aplicar es por tanto, el artículo 697 de la LEC, c) que no concurren los requisitos que exige el indicado precepto, toda vez que el mismo tan sólo permite la suspensión en los casos de falsedad del título hipotecario, d) que no es cierta la afirmación de la juzgadora en el sentido de que la entidad ejecutada cuestione la validez de la hipoteca, sino que son los terceros particulares que suscribieron diversos contratos privados de compraventa, quienes han denunciado penalmente los hechos, sin que ninguna haya alegado la falsedad del título, y e) que hay que estar a lo dispuesto en el artículo 698-1 de la LEC, que no permite la ejecución del proceso hipotecario y remite a los terceros poseedores a que acudan al juicio que corresponda.
La posibilidad de suspender un proceso de ejecución hipotecaria por causa de prejudicialidad penal se prevé expresamente en el artículo 697 de la LEC cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de la misma ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución.
La actual redacción del procedimiento hipotecario amplía por tanto, los supuestos de suspensión por prejudicialidad penal del anterior artículo 132 de la LH, que tan sólo permitía apreciar la concurrencia de esta causa de suspensión del juicio en los casos de falsedad del título, en tanto que actualmente se incluye también la de hechos determinantes de la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución, aunque como se recoge en la Exposición de Motivos de la nyeva LEC, y ha de servir de pauta interpretativa, manteniendo, en todos los casos, el carácter restrictivo de la suspensión del procedimiento.
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