SAP A Coruña 53/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2006:921 |
Número de Recurso | 20/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00053/2006
CORUÑA 9
Rollo: RECURSO DE APELACION 20 /2006
FECHA REPARTO: 18.1.06
A U T O
Nº 53/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 321/03-E, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Íñigo, representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado SR. SALVE DÍAZ-MIGUEL, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Paula, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. CAMBA MÉNDEZ y dirigida por el Letrado SR. MIGUEZ VÁZQUEZ; versando los autos sobre BIENES INMUEBLES HIPOTECADOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, con fecha 20.6.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: DISPONGO: APROBAR EL REMATE Y ADJUDICAR LA FINCA SUBASTADA y descrita en el hecho primero de esta resolución a favor de Remedios, mayor de edad, viuda, con DNI NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 Puerta NUM002.
Se ordena cancelar la hipoteca cambiaria de la que traen causa los presentes autos y que es la hipoteca del apartado letra B de la certificación expedida por el Registrador y que consta en autos inscrita al folio 16 vuelto del libro 1792.
Se cancelan también las cargas y anotaciones posteriores que en la hipoteca cambiaria inscrita al folio 19 del libro 792, apartado C, y la anotación preventiva letra A inscrita al folio 20 vuelto del libro 1792 y que es el apartado D.
Queda vigente y sin cancelar la hipoteca cambiaria del apartado A inscrita a los folios 14 y 10 vuelto del libro 1792.
Una vez firme esta resolución, expídase testimonio a la adjudicataria que le servirá de título bastante para inscribir la finca a su favor en el Registro correspondiente. Si la parte así lo interesare se le entregarán los mandamientos de cancelación correspondientes.
Firme también esta resolución, la tasación de costas y liquidación de intereses, en su caso, entréguesele las cantidades al ejecutante.
Notifíquese la presente haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente".
Contra la referida resolución por DOÑA Paula, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ .
La representación de Doña Paula interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de junio de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de A Coruña , que aprueba el remate y adjudica la finca subastada a favor de determinada persona en procedimiento de ejecución hipotecaria ante el impago de letra de cambio a su vencimiento que se garantizaba con la hipoteca sobre bien inmueble, alegando diversos motivos que deben ser objeto de nuestra consideración a los efectos de la resolución del recurso de apelación.
Ciertamente como alega la parte apelada es extemporánea la alegación formulada de contrario sobre el valor del inmueble como tipo para salir a subasta, por cuanto debió en su caso alegarse en el momento en que se acordó su celebración y no ahora en cuanto que el auto que se recurre aprueba el remate y adjudica la finca subastada a favor de determinada persona. En todo caso el motivo no podría ser estimado, desde el momento en que estamos ante un procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca, que se regula en el artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el...
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