La hipoteca naval

AutorAntonio Bouthelier Espasa
CargoAbogado
Páginas321-329

La hipoteca naval1

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Elementos reales del contrato de hipoteca

En este capítulo puede afirmarse, desde luego, que los bienes susceptibles de hipoteca naval son los buques mercantes no creemos necesario extendernos más en esto, por estimar superfluas las demás consideraciones que se pudieran hacer, ya que así lo declara expresamente nuestra ley de Hipoteca naval en su artículo 1.°

Surge ahora la cuestión de si la hipoteca naval puede extenderse a los buques destinados a la navegación fluvial, o si solamente se aplica a los destinados al comercio marítimo. Nada disponen nuestras leyes sobre esto de una manera expresa, y, por tanto, la cuestión que acabamos de plantear tendrá que resolverse con arreglo al concepto jurídico de buque y a la terminología usada por nuestras leyes sobre esta materia. También la etimología de las palabras que las leyes emplean puede ayudarnos a resolver la cuestión.

Ya vimos cómo el artículo 148 del Reglamento del Registro Mercantil fijaba el concepto de buque diciendo : «Se reputarán buques.» Y por vía deductiva establecimos dos condiciones mínimas integrantes del concepto de buque: la flotabilidad y la destinación a servicios de la industria o del comercio marítimos. De estas dos condiciones, la primera, evidentemente, se presenta en las embarcaciones destinadas a la navegación fluvial pero no asi laPage 322 segunda, pues el adjetivo «marítimo» que el mencionado artículo emplea se utiliza, sin duda, para cualificar a su sustantivo, es decir, a la industria y al comercio, que será preciso sean marítimos, del mar, sobre el mar; y esto, claramente, excluye de la hipoteca naval a las embarcaciones fluviales. La terminología que nuestra ley emplea nos confirma en nuestra posición y las regias etimológicas, también. Por eso estimamos que las embarcaciones destinadas a la navegación fluvial no pueden ser objeto de esla clase de hipotecas.

En Francia la cuestión se resuelve en el mismo sentido por la ley de 5 de Julio de 1917 según ella, la hipoteca naval (hipothéque maritime) sólo es aplicable a los buques destinados a navegar sobre el mar (batiments de mer) (Ripert).

Plantéase ahora el problema de la Hipoteca del navío en construcción

Para entrar en el estudio de esta cuestión será preciso, ante todo, plantear brevemente la cuestión de lo que el contrato de construcción sea y su regulación en nuestras leyes. El contrato de construcción no está ni definido ni reglamentado en el Código de comercio español sólo existen en él la norma genérica consignada en el artículo 573 y una referencia especial al contrato mismo de construcción en el artículo 574.

El contrato de construcción está dentro de nuestra rúbrica general de arrendamiento de obras y servicios. En este arrendamiento una persona se compromete por un precio cierto a entregar una cosa, a prestar determinados servicios o a realizar una obra así tenemos la triple figura del arrendamiento. Dentro del artículo 1.544 del Código civil cabe la inclusión del contrato de construcción de buques, ya que ese artículo dispone: «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.» Se trata en este artículo del arrendamiento de obras, cosa que es, en realidad, la construcción de un buque pero ante todo, en el contrato de construcción de buques hay que establecer una distinción fundamental entre :Page 323

  1. Construcción del buque por economía.

  2. Construcción del buque por empresa o a «forfaít».

En la primera forma de construcción el naviero, con materiales que le pertenecen y con obreros que tiene a su servicio, construye el buque es ésta la forma más antigua de construcción que se da en la industria naval. Esta primera forma (cronológicamente) de construcción no ofrece dificultades el futuro dueño arrienda los servicios de sus asalariados y transforma la propiedad de las materias que posee por la del buque mismo.

Actualmente lo corriente es que se distinga entre la industria naviera y la constructora de buques, llevándose a cabo ésta mediante precio cierto por persona distinta del naviero que después será propietario del buque (por contrato de obra). Lo más corriente es que el constructor, además del trabajo, ponga los materiales. Tanto en la primera forma de construcción como en aquella en que...

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