Ampliación y modificación de hipoteca. Certificado de tasación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas131-132

Page 131

Hechos: Se formaliza una escritura de novación de un préstamo hipotecario, formalizado en su día, en la que se modifica el tipo de interés, se amplía el capital inicial, así como la responsabilidad hipotecaria, y se hace constar en cuanto a la tasación que ésta ya figuraba en la escritura de constitución del préstamo hipotecario. La Notario estima que no es exigible una nueva tasación en los términos que exige el art 682 de la LEC, dado que no se trata de una hipoteca nueva, ni se modifica el anterior tipo de subasta fijado en la constitución. Por el contrario el Registrador estima que se precisa un certificado de tasación, al autorizarse la escritura bajo la vigencia de la ley 1/2013, ya que en las novaciones de préstamos hipotecarios se debe aplicar la nueva normativa y hay que poner al día el clausulado del préstamo inicial. Y ello es así dado que en los casos de ampliación de préstamo, se descompone la hipoteca en dos fracciones, la preexistente y la resultante de la ampliación, lo que se precisa a efecto del rango frente a terceros, y además hay que estar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, ya que se trata de préstamo para adquisición de vivienda habitual y conforme a los nuevos arts 129 LH y 682 de la LEC el valor de subasta no puede ser inferior al 75% del valor de tasación, norma que no sólo se aplica a las hipotecas del Mercado Hipotecario, sino a todas las hipotecas, tras de la nueva normativa.

Dirección General: Estima el recurso, manifestando que no se precisa aportar una nueva tasación sino que basta con la tasación llevada a cabo en su día, si consta el valor de tasación en la escritura de constitución del préstamo hipotecario inicial y dicho valor no se ha modificado en la escritura de novación y ampliación, por lo que no es exigible en este caso un nuevo certificado de tasación.

..- En términos generales, el precio o tipo de subasta en un préstamo hipotecario lo fijan los interesados libremente y sirve para evitar el trámite de tasación pericial o avalúo que establece la LEC para el procedimiento ejecutivo común. Puede ocurrir que se produzcan posteriormente desfases en el valor de la finca hipotecada, que pueden perjudicar al deudor, pero es cierto que lo que se pide a los interesados no es el valor real de la finca hipotecada, que es mudable, sino establecer un precio de salida para la subasta, y en esto está en la base del art 682.1 de la LEC. No obstante lo anterior, el precio de subasta sí que...

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