SAP Málaga 56/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2007:210
Número de Recurso1091/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE MENORES Nº 1.259 DE 2.005.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1.091 DE 2.006.

S E N T E N C I A Nº 5 6 / 0 7.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores nº 1.259 de 2.005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga sobre guarda, patria potestad, pensión y visitas, seguidos a instancia de Don Clemente, representado en el recurso por el Procurador Don José Carlos Jiménez Segado y defendido por la Letrada Doña Cristina García Hermoso, contra Doña Marí Jose, representada en el recurso por la Procuradora Doña Francisca García González y defendida por la Letrada Doña Trinidad Rivera de Zea, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis en el juicio de menores nº 1.259 de 2.005 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Se atribuye a la madre, Dª Marí Jose, la guarda y custodia del hijo menor común, así como el ejerció exclusivo de la patria potestad. Se suspende el régimen de visitas del menor con su padre, D. Clemente. En concepto de alimentos al hijo menor, D. Clemente abonará la cantidad mensual de ciento veinte (120) Euros, que deberá satisfacer por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe por la demandada, y que se revalorizará anualmente, de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística. No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2.007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo...

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